Notificación por medios electrónicos por parte del Ayuntamiento de Barcelona

Notificación por medios electrónicos por parte del Ayuntamiento de Barcelona

Desde el mes de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Barcelona está implementando, del mismo modo que otras Administraciones Públicas y en sustitución de las notificaciones en papel, el sistema de notificación por medios electrónicos a los sujetos obligados a recibirlas por este medio, de acuerdo con los artículos 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los sujetos obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos son:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Quien ejerza una actividad profesional, para la que se requiera colegiación obligatoria, por los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional.

d. Los representantes de interesados que estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Dicha medida tiene como consecuencia que cualquiera de los sujetos mencionados estará obligado a recibir por medios electrónicos las notificaciones en el ámbito de los siguientes procedimientos:

  • Sanciones y recursos de tráfico.
  • Derecho de acceso a la información pública.
  • Resolución en expedientes de tributos.
  • Liquidaciones tributarias.
  • Expedientes ejecutivos de tributos y multas.
  • Subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona.
  • Convenios con el Ayuntamiento de Barcelona.
  • Contratación pública.
  • Planes de autoprotección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
  • Expedientes de Patrimonio Municipal.
  • Tramitación de licencias de conexión de servicios y canalizaciones de servicios en la vía pública.
  • Tramitación económica.
  • Licencias y comunicados de obras privadas.
  • Sanciones no tributarias.
  • Resoluciones en procedimientos sancionadores no tributarios.
  • Resolución de expedientes tributarios.
  • El listado de procedimientos cuyas notificaciones serán practicadas por medios electrónicos se irá ampliando progresivamente.

Para la correcta recepción de las notificaciones practicadas por medios electrónicos, el Ayuntamiento de Barcelona ha creado el Registro de Suscriptores al Servicio de la Notificación Electrónica, dónde, previa identificación mediante el certificado digital del interesado, se pueden introducir una serie de correos electrónicos y números de teléfono, hasta un máximo de diez, para que mediante los mismos se reciba un aviso cada vez que se practique una notificación por parte del Ayuntamiento de Barcelona. De la misma manera, los sujetos no obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos, pueden optar a recibirlas de esta manera accediendo y dándose de alta en el mismo Registro.

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20200001429

Las notificaciones recibidas se podrán consultar:

Accediendo mediante el correspondiente enlace en el aviso recibido, en el caso de que se haya informado de, como mínimo, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono en el Registro de Suscriptores al Servicio de la Notificación Electrónica.
O bien:
Accediendo directamente a la carpeta de notificaciones del Ayuntamiento de Barcelona, en el siguiente enlace, mediante el certificado digital del interesado:
https://usuari.enotum.cat/webCiutada/login?codiOrganisme=801930008

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