17 Dic LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS NO ES UNA OPCIÓN TRIBUTARIA
El Tribunal Supremo zanja la discusión sobre la naturaleza de la compensación de bases imponibles negativas y establece, en reciente Sentencia, la nº 1404/2021, de 30 de noviembre, que se trata de un derecho y no de una opción tributaria, por lo que permite la compensación de bases imponibles negativas aun cuando la autoliquidación se presente de forma extemporánea.
El Tribunal Supremo entiende que:
1. a) Ni la Ley General Tributaria ni sus reglamentos de desarrollo contienen una definiciónde opción tributaria. Teniendo esto en cuenta considera que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas, que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente, sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento jurídico exhibe con relación a las opciones tributarias, alejadas de los parámetros de claridad y precisión exigibles. De este modo, considera necesarioque la normativa tributaria identifique que una determinada alternativa que se presenta u ofrece al contribuyente es una verdadera opción tributaria, y que la misma debe ejercitarse, solicitarse o renunciarse a través de una declaración.
2. b) En la delimitación de las opciones tributarias deben tenerse en cuenta dos elementos:
- uno de carácter objetivo: conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributario diferentes y excluyentes; y
- uno de carácter volitivo: el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.
3. c) Y la normativa del ISsobre compensación de bases imponibles negativas no es técnicamente una opción, pues no describe una alternativa consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios y excluyentes.
En base a todo lo anterior, desestima el recurso de casación y fija como criterio interpretativo que los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas en los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente extemporáneamente, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria.
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