Aprobado el desarrollo reglamentario de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

Estimados clientes:

Se ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) y modifica el Reglamento de facturación. La norma completa el marco previsto en la Ley Crea y Crece y persigue, además de generalizar la factura electrónica en el ámbito empresarial, mejorar la trazabilidad de las facturas y el control de los plazos de pago.

Con carácter general, la obligación afectará a los empresarios y profesionales que deban expedir factura cuando el destinatario sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o residencia habitual en España. Quedan, en principio, excluidas las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas, y el Ministerio de Economía podrá acordar exclusiones adicionales para determinados sectores.

El nuevo sistema podrá funcionar a través de plataformas privadas, de la solución pública de facturación electrónica (SPFE) gestionada por la AEAT, o mediante una combinación de ambas. Si no se utiliza la solución pública para emitir la factura, deberá remitirse simultáneamente una copia fiel en sintaxis UBL a dicha solución pública. Además, la norma impone exigencias de interoperabilidad e interconexión entre plataformas privadas.

Una de las novedades más relevantes es la obligación del destinatario de informar sobre determinados estados de la factura. En particular, deberá comunicarse la aceptación o rechazo comercial y el pago efectivo completo, con sus fechas correspondientes. Asimismo, la comunicación del pago efectivo completo o del rechazo deberá realizarse a la solución pública de facturación electrónica, con carácter obligatorio y, en general, dentro del plazo máximo de cuatro días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) desde que se produzca el hecho que deba informarse.

En cuanto al calendario, el real decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pero su aplicación efectiva queda diferida hasta que entre en vigor la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica, todavía pendiente de aprobación. Desde ese momento, la obligación será exigible en dos fases: a los 12 meses para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, a los 24 meses para el resto.

La norma prevé además algunos regímenes transitorios. Así, los sujetos con facturación superior a 8 millones de euros deberán, durante los primeros 12 meses de aplicación que les afecten, acompañar la factura electrónica con un PDF legible, salvo aceptación expresa del formato original por el destinatario. Por su parte, para quienes tengan una facturación igual o inferior a 8 millones de euros, la obligación de informar sobre los estados de la factura será voluntaria durante los primeros 12 meses desde que les resulte aplicable el nuevo sistema.

Por último, la AEAT deberá poner a disposición de los obligados una solución pública gratuita, así como un formulario o aplicación gratuita para la expedición de facturas electrónicas y la comunicación de sus estados. La solución pública deberá estar operativa al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva.

Recomendación práctica
Aunque la obligación todavía no es exigible, conviene que las empresas revisen desde ahora sus sistemas de facturación, circuitos de recepción de facturas y procedimientos internos de seguimiento de cobros y pagos, para anticipar la adaptación tecnológica y organizativa que exigirá la nueva normativa.

Quedamos a su disposición para analizar el impacto concreto de esta norma en su empresa y acompañarles en la revisión de sus procesos de facturación y cumplimiento.