MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN LA LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022.

MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN LA LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022.

Hoy, día 29 de diciembre de 2021, se publica en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, de entre las que cabe destacar las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

  • Se establece en 1.500 euros (anteriormente 2.000 euros) el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. (Artículo 52.1 LIRPF).
  • También se reduce a 1.500 euros la reducción por primas a satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, tanto las realizadas por el propio contribuyente o por las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. (Art. 51.5 LIRPF).
  • Como novedad, se le da la opción al trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros. (Art. 51.5 LIRPF).
  • Se refuerza el incentivo fiscal para los planes de empleo: el límite para la empresa se eleva hasta los 8.500 euros, mientras que el umbral conjunto (empresa y trabajador) se mantiene en los 10.000 euros. (DA 16ª LIRPF).

 

Límites de inclusión/exclusión en el método de Estimación Objetiva (Módulos) (DT 32ª LIRPF)

  • Se prorrogan un año más los límites de inclusión/exclusión en el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos) para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica y se evita un incremento en sus obligaciones formales y de facturación.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Límites para la aplicación del Régimen simplificado y el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (DT 13ª LIVA)

  • Al igual que en el IRPF, Se prorrogan también para 2022 los límites para la aplicación del RSIVA y REAGP, en el IVA.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. (Art. 30 bis LIS).
  • El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento.
  • Consecuentemente, como resultado de la aplicación de las bonificaciones de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y deducciones (arts. 38.bis, 31, 32 y 100 LIS), no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
  • En el caso que después de la aplicación de las bonificaciones y deducciones indicadas resultara un importe superior a la cuota líquida mínima podrán aplicarse el resto de deducciones hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
  • Se modifica el art. 49.1 de la LIS relativo a las bonificaciones de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda pasando esta bonificación del 85 % al 40 %.

 

Tributos Locales

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  • Se crea un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • La tributación mínima tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.