AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CELEBRAR REUNIONES POR MEDIOS A DISTANCIA

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CELEBRAR REUNIONES POR MEDIOS A DISTANCIA

Tal como se les informó anteriormente, en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificados posteriormente por el Real Decreto-ley 11/2020 y Real Decreto-ley 19/2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, así como por votación por escrito y sin sesión, durante la vigencia del estado de alarma, al igual que las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias que dispongan dichas entidades.

Pues bien, los referidos apartados han sufrido una nueva modificación de conformidad con la disposición final octava del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, a fin de permitir la celebración de las reuniones de los referidos órganos, por dichos medios, hasta el 31 de diciembre de 2020, aún cuando no esté previsto en los estatutos y no esté vigente el estado de alarma, por lo que podrán celebrarse dichas reuniones y sesiones sin la presencia física de sus participantes.

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