APLAZAMIENTO DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES AL 1T 2021 Y AL 1P-2021.

APLAZAMIENTO DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES AL 1T 2021 Y AL 1P-2021.

El RD Ley 5/2021 regula nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago de deudas derivadas de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables que ya preveía el Real Decreto-Ley 35/2020, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento.

Por todo ello, y en relación a las deudas derivas de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones correspondientes al 1t-2021 y al primer pago a cuenta del IS 2021, se concederá un nuevo aplazamiento con las siguientes características:

    1. El deudor debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
    2. El aplazamiento será aplicable a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65.2 de la LGT:
      • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
      • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
      • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
    3. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
      • El plazo será de seis meses.
      • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

 

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