25 març DECLARACIÓN DE LA RENTA Y DEL PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2021.
El pasado 16 de marzo se publicó la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2021.
Las principales novedades que incorpora el modelo de renta que se aprueba mediante esta Orden ministerial son las siguientes:
- En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los «grandes tenedores» puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a empresarios del sector turístico, la hostelería y el comercio. El arrendador deberá consignar el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
- En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro al modelo, que se conservarán por la AEAT. La importación se condiciona a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT en su página web.
- Se realizan los cambios necesarios en el apartado de reducciones a sistemas de previsión social, para asistir al contribuyente en la aplicación del régimen transitorio establecido en la DT 19ª del Reglamento del Impuesto. También se diferencian las aportaciones de las contribuciones efectuadas en 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 de la Ley del impuesto.
- En lo referente a las deducciones, les recordamos que se incluye la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda introducida con efectos desde el 6 de octubre, por el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021. Como saben, algunas obras de mejora de la eficiencia energética realizadas en viviendas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 —y en algunos casos, hasta el 31 de diciembre de 2023— tienen derecho a deducciones en el IRPF. En caso de que se haya concedido alguna subvención pública para llevar a cabo las obras, dicha subvención debe descontarse de la base de la deducción.
La declaración se podrá presentar desde el 6 de abril hasta el 30 de junio y si sale a ingresar y se quiere domiciliar, el plazo para pagar mediante domiciliación bancaria finaliza el 27 de junio.
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