22 set. LEY CATALANA CONTENCIÓN PRECIOS ALQUILERES
El Parlamento de Cataluña aprobó ayer, 9 de septiembre de 2.020, la Ley de Medidas Urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Cataluña se convierte así en la primera comunidad autónoma que legisla en la limitación del precio los alquileres de vivienda.
Dicha Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOG, que se prevé sea inminente. Les adelantamos hoy algunos de sus aspectos principales, y procederemos a darles más detalles una vez su publicación se produzca.
La nueva ley será de aplicación a todos los nuevos contratos de vivienda que se suscriban a partir de su entrada en vigor en los 60 municipios catalanes de más de 20.000 habitantes con un mercado de vivienda más tensionado, entre los que se incluyen los municipios del área metropolitana de Barcelona y casi todas las capitales de comarca.
La normativa establece la definición de área de mercado de vivienda tensionado, correspondiendo a la Generalitat la declaración de dichas áreas, cuya duración no podrá ser superior a cinco años, si bien podrá ser prorrogada. En dichas áreas deberán aplicarse los índices de referencia de los precios de alquiler que determina la Agencia Catalana de la Vivienda.
La nueva ley establece que los contratos que se firmen en viviendas que ya estaban alquiladas no podrán superar el precio acordado en el contrato que finalice tras su entrada en vigor.
En el supuesto de que ese contrato fijase una renta superior a la señalada en los Índices de Referencia, el nuevo contrato deberá reducir la renta del alquiler para ajustarse a ese valor.
La Ley será aplicable a las viviendas de nueva edificación o resultantes de un proceso de gran rehabilitación cuando hayan transcurrido tres años desde su entrada en vigor.
La normativa permitirá que no se congelen las rentas de alquiler en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que el arrendador tenga unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el IRSC (unos 2.000 euros mensuales, en función de la población) y siempre que los ingresos familiares del arrendatario sean superiores a 3,5 veces ese indicador (unos 3.000 euros mensuales).
b) En el caso de que el propietario haya realizado en el último año obras de mejora en la habitabilidad, la seguridad y la eficiencia energética de la vivienda, estas actuaciones podrán implicar aumentos de la renta hasta un 5% por encima del índice de referencia de precios de alquiler, pero estos incrementos no podrán añadirse a los que ya se hayan aplicado, -de un porcentaje similar-, en los supuestos que la ley prevé para viviendas que tengan características especiales de calidad o servicios tales como mobiliario, aparcamiento o piscina.
La normativa no sería aplicable a los contratos suscritos entre partes que tengan un vínculo de parentesco, y es posible que en las concretas declaraciones de áreas de mercado de alquiler tensionado se excluyan los inmuebles con una superficie útil superior a los ciento cincuenta metros cuadrados.
En caso de incumplimiento de la norma está prevista la aplicación de sanciones a los propietarios por importes entre 3.000 y 90.000 euros.
En el supuesto de que algún grupo parlamentario presentara un recurso ante el Tribunal Constitucional no se suspendería la aplicación de la norma. Únicamente se produciría la suspensión en caso de que el recurso fuese presentado por el Gobierno central.
Sorry, the comment form is closed at this time.