03 set. MEMORIAS ANUALES SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA E INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO.
Les recordamos que, como cada año, todas aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural y estén participadas por un no residente o tengan inversiones en el extranjero, deberán revisar si resultan obligadas a presentar las memorias anuales sobre inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el extranjero (modelos D-4 y D-8). El plazo de presentación de dichos modelos finaliza el próximo 30 de septiembre.
MODELO D-4. MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN SU CAPITAL Y SUCURSALES.
Corresponde presentar esta memoria anual a las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación en su capital social de no residentes sea, en total, igual o superior al 50%, o bien, si se trata de un solo inversor no residente cuando éste ostente una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
También presentarán esta memoria anual las sociedades españolas “holdings” o las sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras (ETVE), independientemente de su cifra de capital social o fondos propios, cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.
MODELO D-8. MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EN EL EXTERIOR.
Corresponde presentar esta memoria anual a las sociedades españolas en los casos de inversiones en:
- sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 Euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%;
- sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión;
- y en sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
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