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	<title>Uncategorized archivos - Ros Petit</title>
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	<title>Uncategorized archivos - Ros Petit</title>
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	<item>
		<title>L&#8217;impost sobre el patrimoni és mort</title>
		<link>https://rospetit.es/limpost-sobre-el-patrimoni-es-mort/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Aug 2023 11:31:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<title>Elusión fiscal por los inversores extranjeros</title>
		<link>https://rospetit.es/elusion-fiscal-por-los-inversores-extranjeros-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 21:47:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ángel Sáez]]></category>
		<category><![CDATA[Expansión]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://rospetit.es/wp-content/uploads/2026/01/Elusion-fiscal-por-lis-inversores-extranjeros.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de Elusion-fiscal-por-lis-inversores-extranjeros."></object><a id="wp-block-file--media-fc65bc24-92da-4153-b95b-5fb39361f148" href="https://rospetit.es/wp-content/uploads/2026/01/Elusion-fiscal-por-lis-inversores-extranjeros.pdf">Elusion-fiscal-por-lis-inversores-extranjeros</a><a href="https://rospetit.es/wp-content/uploads/2026/01/Elusion-fiscal-por-lis-inversores-extranjeros.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-fc65bc24-92da-4153-b95b-5fb39361f148">Descarga</a></div>
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		<item>
		<title>PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2023: INCREMENTO DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN DE LA BASE DEL AHORRO DEL IRPF</title>
		<link>https://rospetit.es/proyecto-de-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2023-incremento-de-los-tipos-de-gravamen-de-la-base-del-ahorro-del-irpf-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 21:46:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 13 de octubre de 2022 se presentó para su tramitación en el Parlamento el proyecto de la Ley Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2023, previéndose que tras la tramitación parlamentaria sea aprobado el 24 de noviembre de 2022. Entre las novedades en el ámbito tributario, cabe destacar las relativas al [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 13 de octubre de 2022 se presentó para su tramitación en el Parlamento el proyecto de la Ley Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2023, previéndose que tras la tramitación parlamentaria sea aprobado el 24 de noviembre de 2022.</p>
<p>Entre las novedades en el ámbito tributario, cabe destacar las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular las que afectan a los tipos de gravamen de las rentas del ahorro, incrementándose el tipo impositivo de las rentas superiores a 200.000 euros que se integran en la base del ahorro (del 26% al 27%) y el de las rentas superiores a 300.000 euros que pasaran a tributar del 26% al 28%.</p>
<p>La escala de gravamen actual es la siguiente:</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone  wp-image-24072" src="http://www.rospetit.es/wp-content/uploads/2022/10/final_7121666859467-300x84.jpg" alt="" width="661" height="185" /></p>
<p>Previéndose  en el proyecto de LPGE que a partir de 1 de enero de 2023 sea la siguiente:</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone  wp-image-24073" src="http://www.rospetit.es/wp-content/uploads/2022/10/final_56551666859717-300x84.jpg" alt="" width="661" height="185" /></p>
<p>La base imponible del ahorro la integran las siguientes rentas:<br />
</p>
<ul>
<li>Los rendimientos de capital mobiliario, entre los que cabe destacar los dividendos, los intereses y los derivados de seguros de ahorro, como por ejemplo los Unit Linked.</li>
<li>
Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la venta de acciones, de fondos de inversión e inmuebles, entre otras.</li>
</ul>
<p></p>
<p>Por ello, se debería analizar la conveniencia de anticipar, en la medida de lo posible, el cobro de este tipo de rentas a 2022, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles implicaciones en la cuota a pagar del Impuesto sobre el Patrimonio.<br />
<br />
Quedamos a su disposición para comentar o ampliar esta información.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS</title>
		<link>https://rospetit.es/el-impuesto-a-las-grandes-fortunas-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 21:45:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno, además de las medidas fiscales que se introducen en el Proyecto de LPG 2023, anunció el pasado 29 de septiembre la creación del denominado “Impuesto de Solidaridad a las Grandes fortunas¨. Se trata de una medida muy controvertida por su posible inconstitucionalidad, de la que se ha hablado mucho, y que surge como una [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno, además de las medidas fiscales que se introducen en el Proyecto de LPG 2023, anunció el pasado 29 de septiembre la creación del denominado <b><i>“Impuesto de Solidaridad a las Grandes fortunas¨</i></b>.<br />
<br />
Se trata de una medida muy controvertida por su posible inconstitucionalidad, de la que se ha hablado mucho, y que surge como una contramedida a las propuestas de varias CCAA de bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque hasta el momento no ha trascendido su integra regulación.</p>
<p>A pesar de que la Ministra de Hacienda había anunciado que se trataba de una medida temporal con efectos para los ejercicios 2023 y 2024, las últimas noticias apuntan a que el Gobierno pretende ahora que este nuevo impuesto entre en vigor ya en 2022 del que se espera una recaudación de 1.500 millones de Euros anuales.</p>
<p>El impuesto recaerá sobre contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros, sujeto a una escala de tres tipos impositivos en función del valor del patrimonio neto:</p>
<ul>
<li>1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros;</li>
<li>2,1% para patrimonios entre 5 y 10 millones de euros;</li>
<li>Un tipo marginal de 3,5% para patrimonios superiores a 10 millones de euros.</li>
</ul>
<p></p>
<p>Según se ha anunciado, y de cara a evitar un supuesto de doble imposición, podrá deducirse de dicho impuesto estatal el importe a pagar que resulte del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en cada Comunidad Autónoma.</p>
<p>Hasta que no se publique la norma que regule el impuesto, se plantean serias dudas de orden constitucional:</p>
<ul>
<li>¿Vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en el art. 31.1 CE? </li>
<li>¿Estamos ante un supuesto de doble imposición constitucionalmente prohibido?</li>
<li>¿Se vulneran las facultades normativas autonómicas atribuidas a las CCAA en relación al IP? Recordemos que la LOFCA (ley 22/2009) cedió a las CCAA no solo la recaudación, gestión y liquidación de la totalidad del IP, sino también la potestad normativa para regular mínimo exento, tipos de gravamen, y deducciones y bonificaciones de la cuota.</li>
</ul>
<p></p>
<p>Sin perjuicio de las dudas sobre su posible inconstitucionalidad, que presagian una alta conflictividad en la aplicación del impuesto, el anuncio plantea importantes incertidumbres sobre la regulación técnica del propio impuesto, tales como:</p>
<ul>
<li>Valoración de los bienes y derechos.</li>
<li>Exención de la empresa familiar.</li>
<li>Limite conjunto renta y patrimonio.</li>
</ul>
<p></p>
<p>En tal sentido, el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, elaborado por un comité de expertos por designación del Gobierno, en cuanto al IP, propuso su mantenimiento, aunque sujeto a evaluaciones sobre su efectividad para evitar abusos, particularmente asociados a la exención de la empresa familiar, y en cuanto al límite de tributación conjunta proponía ampliarlo del actual 60% al 70%.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El nuevo impuesto de los ricos</title>
		<link>https://rospetit.es/el-nuevo-impuesto-de-los-ricos-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 21:44:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.rospetit.es/?p=24231</guid>

					<description><![CDATA[<p>[pdf-embedder url=»http://www.rospetit.es/wp-content/uploads/2022/10/07-10-22-EL-NUEVO-IMPUESTO-DE-LOS-RICOS..pdf» title=»07-10-22- EL NUEVO IMPUESTO DE LOS RICOS.»] &#160;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>[pdf-embedder url=»http://www.rospetit.es/wp-content/uploads/2022/10/07-10-22-EL-NUEVO-IMPUESTO-DE-LOS-RICOS..pdf» title=»07-10-22- EL NUEVO IMPUESTO DE LOS RICOS.»]</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS</title>
		<link>https://rospetit.es/ley-18-2022-de-28-de-septiembre-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 21:43:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ayer, día 29 de septiembre de 2022, se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Con esta Ley se pretende: (i) por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, (ii) por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer, día 29 de septiembre de 2022, se publicó en el BOE la <a href="https://rospetit.app.teenvio.com/v4/public/estadisticas/link/rospetit/239/1/3677/1c92043b4d36f01ead44baadcacf2040/" target="_blank" rel="noopener">Ley 18/2022, de 28 de septiembre</a>, de creación y crecimiento de empresas.</p>
<p>Con esta Ley se pretende: (i) por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, (ii) por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido empresarial, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo.</p>
<p></p>
<p>Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, que lleva por título “Impulso a las pyme”, el cual cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.</p>
<p></p>
<p>Entre las medidas que se adoptan en este texto, algunas de las cuales expondremos a continuación, queremos destacar, por su trascendencia y los efectos prácticos que presenta, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales. A ella nos referiremos en primer lugar.</p>
<p>
<strong><u>OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS.</u></strong></p>
<p>Esta ley impulsa la <strong> adopción generalizada de la factura electrónica </strong> mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a <strong>todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.</strong></p>
<p></p>
<p>El artículo 12 del texto de la Ley que hoy se aprueba, modifica el artículo 2 bis “Factura electrónica en el sector privado” de la Ley 56/2007, estableciendo las siguientes obligaciones:</p>
<p></p>
<ul>
<li>
Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir con lo requerido en la normativa sobre facturación.</li>
<li>
Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores para ello.</li>
<li>
Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.</li>
<li>
<div>El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.</div>
</li>
<li>
Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.</li>
</ul>
<p></p>
<p>Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico empresarial.</p>
<p></p>
<ul>
<li>
Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán invertir recursos en su implantación.</li>
</ul>
<p></p>
<p><strong><u>MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL.</u></strong></p>
<p></p>
<p>1) <strong><u> Medidas para agilizar la creación de empresas </u></strong></p>
<p>Se introducen las siguientes medidas:</p>
<p></p>
<p>.  Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros actuales. En consonancia, desaparece la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.</p>
<p></p>
<p>.  Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se establecen las siguientes reglas cuyo propósito es salvaguardar el interés de los acreedores.</p>
<p></p>
<p>&#8211;  Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros.</p>
<p></p>
<p>&#8211;  En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.</p>
<p></p>
<p>.  Asimismo, se introducen reformas para facilitar la constitución de forma rápida, ágil y telemática de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.</p>
<p></p>
<p>Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.</p>
<p></p>
<p>Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial regulada en el artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.</p>
<p>2) <strong><u>  Derogación regulación de las sociedades limitadas nueva empresa </u></strong></p>
<p>Se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa. Esta supuso, en el momento de su puesta en marcha en 2003, un avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar asociada al entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de los años, sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria.</p>
<p></p>
<p><strong><u> MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD.</u></strong></p>
<p>Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:</p>
<p></p>
<ul>
<li>
<div>Se instaura la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre plazos de pago.</div>
</li>
<li>
<div>Se incorporan incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para  garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.</div>
</li>
<li>
<div>Se creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.</div>
</li>
</ul>
<p></p>
<p><strong><u>APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.</u></strong></p>
<p></p>
<p>Se introduce un <strong> nuevo régimen jurídico para las plataformas de <i>crowdfunding.</i></strong> La Ley adapta la regulación nacional a la normativa europea, con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, conforme al Reglamento europeo.</p>
<p></p>
<p>Entre las principales novedades cabe destacar:</p>
<p>i)   La inclusión de una nueva categoría «gestión de carteras» para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.</p>
<p></p>
<p>ii)  Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.</p>
<p></p>
<p>iii)  Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto.</p>
<p></p>
<div>Se introducen un <strong> conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo</strong>  en España, un sector que en los últimos dos años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido a la protección del inversor.</div>
<p></p>
<p> <strong><u>MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.</u></strong></p>
<p></p>
<ul>
<li>
Se profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones públicas y se refuerza las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.</li>
<li>
Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.</li>
</ul>
<p></p>
<p><strong><u> ENTRADA EN VIGOR.</u></strong></p>
<p>Respecto a su entrada en vigor, se establecen distintas fechas:</p>
<p></p>
<ul>
<li>
Con carácter general, la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir<strong>el 19 de octubre de 2022</strong>.</li>
<li>
El capítulo V, relativo al régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, entrará en vigor a partir del<strong>10 de noviembre de 2022. </strong></li>
<li>
El artículo 12 de la ley, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, <strong>al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.</strong> Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los  <strong>dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. </strong></li>
</ul>
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		<item>
		<title>CIRCULAR NOVEDADES  APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR LA AEAT.</title>
		<link>https://rospetit.es/circular-novedades-aplazamientos-y-fraccionamientos-de-deudas-tributarias-por-la-aeat-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 21:41:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (BOE 06-09-2022) incorpora una disposición adicional undécima relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que viene a complementar la regulación existente y supone una reducción de los plazos, que irán [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (BOE 06-09-2022) incorpora una <u>disposición adicional undécima</u> relativa a los <strong>aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal</strong> <strong>de Administración Tributaria</strong> que viene a complementar la regulación existente y supone una <u>reducción de los plazos,</u> que irán desde los seis hasta los doce meses, además de elevar a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En todo lo no regulado expresamente en esta disposición adicional, que<strong> entrará en vigor el día 1 de ENERO de 2023</strong>, será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), y su normativa de desarrollo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los acuerdos de concesión que se dicten<strong> tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual</strong><u>, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación</u>, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aplazamientos y fraccionamientos con <u>plazo máximo de seis meses</u>:</strong></p>
<ul>
<li><u>Para aquellos supuestos que se garanticen conforme al artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la LGT:</u> “Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan <strong>en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente</strong>, en la forma que se determine reglamentariamente”. Cuando las garantías previstas se sustituyan por la adopción <strong>de medidas cautelares.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><u>Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la LGT:</u> <strong>dispensa total o parcial </strong>de la constitución de las garantías previstas cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aplazamientos y fraccionamientos con <u>plazo máximo de nueve meses:</u></strong></p>
<ul>
<li><u>Para los supuestos que se garanticen conforme al artículo 82.1, párrafo primero de la LGT</u>: constitución de <strong>aval solidario</strong> de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o <strong>certificado de seguro de caución.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aplazamientos y fraccionamientos con <u>plazo máximo de 12 meses:</u></strong></p>
<ul>
<li><u>Para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias del artículo 82.2.b) de la LGT:</u> <strong>dispensa total o parcial </strong>de la constitución de las garantías previstas cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, <u>con exclusión</u> de las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, <u>salvo las</u> que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo, <u>no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros</u> y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán</strong>, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Las deudas acumulables serán aquellas que</strong> consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>NOVEDADES FISCALES 2023</title>
		<link>https://rospetit.es/novedades-fiscales-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 21:18:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>NOVEDADES FISCALES 2023 A continuación, detallamos las principales novedades legislativas que se han aprobado a finales de este año, y que introducen importantes medidas fiscales que en principio entraran en vigor a partir de 1 de enero de 2023. No obstante lo anterior, debemos destacar que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: center;"><b>NOVEDADES FISCALES 2023</b></div>
<p>A continuación, detallamos las principales novedades legislativas que se han aprobado a finales de este año, y que introducen importantes medidas fiscales que en principio entraran en vigor a partir de 1 de enero de 2023.</p>
<p>No obstante lo anterior, debemos destacar que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir del 22 de diciembre de 2022, es decir, en 2022 y 2023.</p>
<p><strong><u>1.- LEY 28/2022 DE 21 DE DICIEMBRE DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES (BOE 22 DE DICIEMBRE DE 2022) .</u></strong></p>
<p>A través de dicha Ley se pretende dar un tratamiento diferenciado a las startups, respecto de las empresas con modelos de negocios convencionales, introduciendo medidas que afectan al ámbito mercantil, tributario y laboral de este tipo de empresas, asimismo también se modifica el régimen de trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados).</p>
<p><u><strong>2.- LEY 31/2022 DE 23 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023, PGE (BOE DE 24 DE DICIEMBRE DE 2022) . </strong></u></p>
<p>Dicha Ley recoge importantes novedades de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas, entre las que cabe destacar:</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS</strong></p>
<p>Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable:</p>
<ul>
<li>Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar IRPF, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales.</li>
<li>Dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.</li>
<li>Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales</li>
</ul>
<p>De manera correlativa, se adoptan diversas medidas en relación con los pequeños autónomos, entre las que cabe destacar las siguientes:</p>
<ul>
<li>En iguales cuantías, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.</li>
<li>Para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada (EDS), durante el período impositivo 2023 se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.</li>
<li>Para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva (EO), se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.</li>
</ul>
<p>Tal como ya les adelantamos en nuestra News de 27 de octubre, con efectos 1 de enero de 2023 se incrementarán los tipos de gravamen de las rentas del ahorro, pasando a tributar según la siguiente escala:</p>
<p><img decoding="async" src="https://rospetit.app.teenvio.com/v3/uploads/rospetit/gestor-imagenes/final_57351672405850.jpg" /></p>
<p>Por último, se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES</strong></p>
<p>Con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior, pasando a tributar al 23%.<br />
Las inversiones en determinados vehículos nuevos podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.</p>
<p><strong>TRIBUTOS LOCALES</strong></p>
<p>A efectos de armonizar a la jurisprudencia y normativa comunitaria, se revisan los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es incobrable, estableciéndose, entre otras novedades, la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor. Asimismo, se extiende a seis meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.</p>
<p><u><strong>3.- LEY 38/2022  DE 27 DE DICIEMBRE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO Y POR LA QUE SE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS (BOE DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022) .</strong></u></p>
<p>Entre las medidas temporales incluidas en este Real Decreto-Ley cabe destacar las siguientes:</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO</strong></p>
<ul>
<li>Se suprime el IVA de los productos frescos hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,0%.</li>
<li>Se reduce del 10% al 5% el del aceite y las pastas alimenticias hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%.El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.</li>
<li>Con efectos durante todo el 2023 se prorroga la aplicación del tipo impositivo del el 5% del IVA al gas natural, briquetas y pellets.</li>
<li>Adicionalmente, se prorroga durante todo 2023 la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica y se mantiene la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para que los productores de electricidad puedan seguir ofertando precios más competitivos.</li>
<li>El IVA de las mascarillas quirúrgicas seguirán gravadas al 4% durante el primer trimestre del 2023.</li>
<li>Las vacunas y pruebas diagnósticas mantendrán un gravamen del 0% que estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2023.</li>
</ul>
<p>&nbsp;<br />
<strong>MORATORIA CONTABLE</strong></p>
<p>Se prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la no consideración de las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 como causa de disolución por pérdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.</p>
<p><strong>MEDIDAS ARRENDAMIENTOS</strong></p>
<p>Entre otras medidas, se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (artículo 18 de la LAU), de manera que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.<br />
&nbsp;<br />
<strong>DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD</strong></p>
<p>El Real Decreto-ley incorpora también una modificación legislativa para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente. De esta forma, se evita que el reciente cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de esa ayuda.</p>
<p><strong>AYUDAS PARA SECTORES Y FOMENTO DEL TRANSPOORTE PÚBLICO</strong></p>
<p>Entre otras medidas en este ámbito, la norma aprobada reemplaza la bonificación general de 20 céntimos por litro de gasolina por medidas más específicas dirigidas a fomentar el uso del transporte público y por ayudas a sectores más dependientes del uso de los carburantes, más expuestos a las fluctuaciones de precios.</p>
<p><strong>SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL</strong></p>
<p>Se prorroga el SMI de 2022 para 2023, mientras no se llegue a un acuerdo en relación a su subida.</p>
<p><u><strong>5.- ORDEN HFP/1314/2022, DE 28 DE DICIEMBRE, RELATIVA AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES (BOE DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022) .</strong></u><br />
Como ya comentamos en la News que les remitimos el pasado 1 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor el Impuesto Especial sobre los Envases de plástico no reutilizables. Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden Ministerial que aprueba los modelos relativos a dicho impuesto y determina la forma y procedimiento para su presentación, regulándose, así mismo, la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.<br />
&nbsp;</p>
<div style="text-align: center;"><strong>¡Aprovechamos la ocasión para desearles un MUY FELIZ AÑO</strong><br />
<strong>2023!</strong></div>
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		<item>
		<title>La responsabilitat tributària</title>
		<link>https://rospetit.es/la-responsabilitat-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 20:45:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>[embeddoc url=»http://www.rospetit.es/wp-content/uploads/2023/01/Articulo-en-La-Vanguardia-La-responsabilidad-tributaria..pdf»]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>[embeddoc url=»http://www.rospetit.es/wp-content/uploads/2023/01/Articulo-en-La-Vanguardia-La-responsabilidad-tributaria..pdf»]</p>
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			</item>
		<item>
		<title>IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES.</title>
		<link>https://rospetit.es/impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-reutilizables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Dec 2022 13:29:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como saben, a partir del próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). La citada Ley se encuentra todavía pendiente de desarrollo reglamentario y esperamos que el reglamento [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como saben, a partir del próximo <strong>1 de enero de 2023</strong> entrará en vigor el nuevo <strong>Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables,</strong> aprobado por la <strong>Ley 7/2022,</strong> de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). La citada Ley <strong>se encuentra todavía pendiente de desarrollo reglamentario</strong> y esperamos que el reglamento pueda aclarar las dudas surgidas en relación a este nuevo impuesto, <u><strong>pero en fecha de hoy</strong></u>  la AEAT ha habilitado ya el trámite de <strong>solicitud de inscripción en el registro territorial al impuesto</strong> (mencionado en los puntos siguientes) por lo que hemos considerado interesante enviarles esta circular con la mayor información disponible.</p>
<p><u><strong>NATURALEZA Y FINALIDAD DEL IMPUESTO.</strong></u><br />
Se trata de un tributo que recae sobre <strong>la utilización,</strong> en el territorio de aplicación del impuesto, <strong>de envases no reutilizables que contengan plástico,</strong> <u>tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.</u></p>
<p>El impuesto consistirá en gravar<strong> LA CANTIDAD DE PLÁSTICO NO RECICLADO</strong> expresada en kilogramos <strong>que incorporen los envases no reutilizables y sus complementos</strong> en todo el territorio español.</p>
<p>La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.</p>
<p><u><strong>ÁMBITO OBJETIVO.</strong></u><br />
1) <strong>Los envases no reutilizables</strong> que contengan plástico.</p>
<ul>
<li><strong>Envase:</strong> A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, en la cadena de fabricación, distribución y consumo. En cambio, no tendrán consideración de “envase” los artículos que formen parte integrante de un producto durante toda su vida útil y todos los elementos estén destinados a ser utilizados, consumidos o eliminados conjuntamente (Ejemplo: cápsulas de café, bolsas de té, ambientadores, bolígrafos…).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No reutilizable:</strong> Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.</li>
</ul>
<p>2) Los <strong>productos plásticos semielaborados</strong> destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.</p>
<p>3) Y los productos que contengan plástico destinados a <strong>permitir el cierre, la comercialización</strong> <strong>o la presentación</strong> de envases no reutilizables.</p>
<p><u><strong>HECHO IMPONIBLE.</strong></u><br />
Estarán sujetos a este impuesto <strong>(i)</strong> la fabricación, <strong>(ii)</strong> la importación o <strong>(iii)</strong> la adquisición intracomunitaria de productos que formen parte del ámbito objetivo.<br />
También estará sujeta al impuesto la introducción irregular al territorio español de dichos productos. Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.</p>
<p><u><strong>SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y DE EXENCIÓN.</strong></u><br />
La norma prevé determinados supuestos de <strong>no sujeción</strong> y de <strong>exención, así como un régimen de deducciones y devoluciones</strong> que deberán ser analizados de forma pormenorizada.</p>
<p>Entre los supuestos de <strong>no sujeción</strong> cabe destacar<strong> (i)</strong> la fabricación de aquellos productos que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto y <strong>(ii)</strong> la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.</p>
<p>Entre los supuestos de <strong>exención</strong> destacamos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, entre otros.</p>
<p><u><strong>DEVENGO.</strong></u><br />
Dependiendo del hecho imponible gravado tendremos tres devengos distintos:</p>
<ol>
<li>En las <strong>importaciones,</strong> el devengo de este impuesto se producirá en el momento en el que hubiera tenido lugar el <strong>devengo de los derechos de importación</strong> según la legislación aduanera.</li>
<li>En las adquisiciones <strong>intracomunitarias,</strong> el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, excepto en el caso que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura en cuyo caso el devengo del impuesto se producirá en la fecha de <strong>expedición de la factura.</strong></li>
<li>En los supuestos de fabricación el devengo se producirá en el momento en que se realice la <strong>primera entrega</strong> o puesta a disposición del adquirente en el territorio español o cuando se realicen pagos anticipados a dichas entregas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><u><strong>CONTRIBUYENTES.</strong></u><br />
Serán contribuyentes del impuesto las personas físicas, jurídicas y otras entidades como las comunidades de bienes, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.</p>
<p><u><strong>BASE IMPONIBLE Y TIPO IMPOSITIVO.</strong></u><br />
La base imponible estará constituida por la cantidad de <strong>plástico no reciclado, expresada en kilogramos,</strong> contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.<br />
La cantidad de <strong>plástico reciclado</strong> que contiene el envase se tendrá que certificar por parte de una empresa acreditada para emitir certificados de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados Trazabilidad y evaluación de conformidad de reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o las normas que lo sustituyan. No obstante, la propia Ley (DT Décima) prevé que durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante <strong>una declaración responsable firmada por el fabricante.</strong><br />
En el supuesto de que a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el impuesto, se incorporen otros elementos de plástico, de forma tal que tras su incorporación formen parte del producto al que van incorporados, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.El tipo impositivo <strong>será de 0,45 euros por kilogramo</strong> y la cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.</p>
<p><u><strong>OBLIGACIONES FORMALES.</strong></u><br />
A partir de hoy día 1 de diciembre de 2022, los contribuyentes podrán empezar a solicitar su inscripción y obtener su CIP <strong>(Código de Identificación del Plástico).</strong> Se excluye de dicha obligación a los importadores y a quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reutilizable <strong>que no superen los 5kg en un mes.</strong><br />
<strong>Adjuntamos el trámite que la AEAT acaba de habilitar para formalizar la solicitud de inscripción</strong></p>
<p style="text-align: center;"><button style="text-align: center; padding: 10px;"><strong><a class="" href="https://rospetit.app.teenvio.com/v4/public/estadisticas/link/rospetit/254/1/3677/6ab90c445f0bee4e5aff054bd5faac0d/" target="_blank" rel="noopener">VER DOCUMENTO</a></strong></button></p>
<p>La documentación a aportar para la inscripción es la siguiente:</p>
<ol>
<li>Solicitud de inscripción.</li>
<li>Documentación acreditativa de la representación cuando el obligado actúe mediante representante.</li>
<li>Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.</li>
<li>Indicación del epígrafe del IAE que le corresponde.</li>
</ol>
<p>Dicho plazo de inscripción se extenderá hasta los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial reguladora del citado registro, <u>que aún se encuentra en tramitación y en todo caso, hasta el 31 de enero de 2023.</u></p>
<p>Además, los fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar una autoliquidación del <strong>MODELO 592</strong>, que tendrá carácter mensual o trimestral, (en función del periodo de liquidación de IVA). Por su parte, los importadores liquidarán el impuesto mediante la propia declaración aduanera.</p>
<p>También será de obligado cumplimiento la llevanza de la contabilidad, por registro electrónico de los productos fabricados por parte de los fabricantes, y de las existencias de envases de plástico por parte de los adquirentes intracomunitarios.<br />
La repercusión del impuesto para los fabricantes en la primera entrega se deberá consignar correctamente (y de forma separada) en las facturas la siguiente información:</p>
<ol>
<li>El importe de las cuotas devengadas.</li>
<li>La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.</li>
<li>Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><u><strong>SANCIONES</strong></u><u><strong>.</strong></u><br />
El régimen sancionador del impuesto penaliza los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>La falta de inscripción en el censo, con una sanción fija de 1.000 €.</li>
<li>La declaración incorrecta de los kilogramos de plástico, con una sanción del 50% de las cuotas no ingresadas, con un mínimo de 1.000 € (si existe reiteración se incrementará la sanción en un 25%).</li>
<li>La aplicación indebida de exenciones se sanciona por el 150% del beneficio fiscal aplicado indebidamente, con un mínimo de 1.000 €.</li>
<li>La inclusión de datos incorrectos en la factura de venta, se sanciona por 75 € por factura, o por certificado emitido incorrectamente.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">La AEAT ha elaborado un PDF de preguntas frecuentes en que se plantean distintas situaciones en relación a lo expuesto en esta nota informativa.</p>
<p style="text-align: center;"><button style="text-align: center; padding: 10px;"><strong><a class="" href="https://rospetit.app.teenvio.com/v4/public/estadisticas/link/rospetit/254/2/3677/6ab90c445f0bee4e5aff054bd5faac0d/" target="_blank" rel="noopener">VER DOCUMENTO</a></strong></button></p>
<p>La entrada <a href="https://rospetit.es/impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-reutilizables/">IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES.</a> se publicó primero en <a href="https://rospetit.es">Ros Petit</a>.</p>
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	</channel>
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