EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Estimados clientes,
Como ustedes habrán tenido noticia, el pasado martes, 26 de octubre, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana relativos al método de determinación de la base imponible del impuesto (Arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de HH.LL.)
Recordemos que el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente denominado, plusvalía municipal, grava el incremento de valor que haya sufrido un terreno (suelo) en el momento de su transmisión.
Ya en el año 2017 el Tribunal Constitucional en la sentencia 59/2017 de 11 de mayo había declarado la inconstitucionalidad parcial del impuesto en tanto que no permitía acreditar al contribuyente la inexistencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido.
En dicha sentencia se facultó al legislador para aprobar una nueva normativa para paliar dicha deficiencia, lo que no ha sido realizado en los más de 4 años transcurridos desde la sentencia, dejando un vacío legal y una multitud de recursos y abundante jurisprudencia.
Pues bien, la sentencia del TC ahora dictada, que cuenta con tres votos particulares, considera que el método objetivo de cálculo de la base imponible determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo.
La sentencia aún no está notificada por lo que no conocemos el alcance real de la misma, aunque en la nota de prensa publicada el día 26 se hace eco de la intangibilidad de las liquidaciones firmes, como una forma de acotar el impacto del fallo.
No obstante, de cara a pasado existen, en principio, posibilidades de recuperar cuotas ya pagadas. Para ello, debemos tener en cuenta si nos encontramos ante autoliquidaciones (sistema en el que es el propio contribuyente el que determina la cuota a ingresar), o liquidaciones (que es el propio Ayuntamiento que comunica la cuota a pagar).
La mayoría de los Ayuntamientos recaudan este impuesto por el sistema de autoliquidación, lo que significa que, en principio, se podría instar la rectificación de la autoliquidación presentada y solicitar la devolución de ingresos indebidos (y, en su caso, intereses de demora) si nos encontramos dentro del plazo de prescripción de 4 años.
Si se trata de una liquidación se dispone de un mes para recurrir desde la notificación de esa liquidación.
Caso de que haya transcurrido dicho plazo se plantean sistemas extraordinarios de revisión, aunque, lamentablemente, con la anterior sentencia del TC finalmente no se admitieron.
No obstante, se barajan otras vías de impugnación y/o reclamación de las que, en su caso, les iremos informando en los próximos días una vez se haya notificado la sentencia y los votos particulares.
En cuanto a todos los que tengan un procedimiento abierto porque solicitaron la rectificación de su autoliquidación, o el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación en plazo podrán recuperar lo pagado.
Estamos a su disposición ante cualquier aclaración o sugerencia al respecto de la presente nota, así como de cualquier otro asunto que sea de su interés.
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