18 Feb EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA INTERESANTE DOCTRINA SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR / EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE RECURSO DE CASACIÓN SOBRE EL ALCANCE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA INTERESANTE DOCTRINA SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia por la que confirma la procedencia de la aplicación de los beneficios fiscales a la donación de participaciones en una empresa familiar constituida en parte por activos financieros, siempre que se acredite su afectación a los fines empresariales.
Dice el Alto Tribunal que en los casos en que la donación inter vivos de una empresa familiar venga constituida en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, resulta posible aplicar la reducción del 95 por 100 de la base imponible y que el hecho de que parte del valor de lo donado venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la obtención de la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación.
EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE RECURSO DE CASACIÓN SOBRE EL ALCANCE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADA EN LA SENTENCIA 182/2021 DE 26 DE OCTUBRE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El pasado 9 de febrero el Tribunal Supremo ha dictado auto admitiendo a trámite un recurso de casación que, una vez resuelto, puede ser de gran interés para todos los contribuyentes.
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 182/2021, que declaró inconstitucionales algunos preceptos que regulaban la conocida “plusvalía municipal”, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.
Es decir, se le plantea la posibilidad de anular, en todo caso, autoliquidaciones o liquidaciones no firmes sin necesidad de probar la inexistencia de incremento de valor.
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