30 Apr IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE CONSIDERA QUE LOS RÉGIMENES ESPECIALES SÓLO PUEDEN COMPROBARSE POR LOS ÓRGANOS DE INSPECCIÓN.
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 23 de marzo de 2021, con nº de recurso 3688/2019, considera que la comprobación de los requisitos exigidos para la aplicación de los regímenes tributarios especiales ha de realizarse por actuaciones inspectoras llevadas a cabo por los órganos de inspección y, por lo tanto, serán nulas de pleno derecho las liquidaciones emitidas en un procedimiento de gestión.
La sentencia del alto tribunal argumenta que el artículo 141.e) de la LGT dispone que la Inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas a, entre otras, la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales y, como esto es una reserva de ley imperativa e insoslayable, no es posible realizar dichas comprobaciones por un órgano de gestión, siendo posible solo realizarlas por la Inspección.
Esta sentencia puede ser muy importante porque reserva a los órganos de Inspección la comprobación de todos los regímenes especiales de cualquier tributo, por lo que todas las actuaciones realizadas por los órganos de gestión tributaria en este sentido serían nulas de pleno Derecho.
La comprobación, por tanto, de todos los regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades (tales como empresas de reducida dimensión, entidades beneficiarias del mecenazgo, o grupos de consolidación fiscal), los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (como el de imputación de rentas inmobiliarias, atribución de rentas o de impatriados) o del IVA, entre otros, estaría, según esta sentencia del Tribunal Supremo, reservada a los órganos de inspección, por lo que cabría la posibilidad de impugnar resoluciones dictadas por la Administración Tributaria vulnerando esta reserva de Ley.
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