NOTA INFORMATIVA: NUEVAS OBLIGACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA EN CATALUÑA.

NOTA INFORMATIVA: NUEVAS OBLIGACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA EN CATALUÑA.

<div>Les informamos que, a partir del 30 de enero de 2025, ha entrado en vigor en Cataluña el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, que establece medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta normativa introduce nuevas obligaciones de información y endurece el régimen sancionador aplicable a los arrendamientos de viviendas ubicadas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado. ​</div>
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<div><strong>1. Nuevas Obligaciones de Información</strong></div>
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<div>Tanto en la publicidad y ofertas de arrendamiento como en los contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, se deben incluir las siguientes informaciones: ​</div>
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<div>Precio de la Renta Anterior: Se debe indicar el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, o, si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de índice de referencia de precios de alquiler de vivienda, justificado mediante el correspondiente documento obtenido del sistema estatal de referencia.</div>
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<div>Condición de Gran Tenedor: Si el arrendador es considerado un gran tenedor (en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado de Cataluña es la persona física o jurídica titular de cinco o más inmuebles de uso residencial ubicados en la zona de mercado residencial tensionado), esta condición debe constar en la oferta y en el contrato de arrendamiento. ​</div>
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<div>Finalidad del Contrato: En el contrato de arrendamiento debe especificarse y justificarse la finalidad del mismo. Si no se hace constar de forma expresa que el contrato tiene una finalidad temporal, se considerará de carácter permanente o habitual. ​</div>
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<div><strong>2. Endurecimiento del Régimen Sancionador</strong></div>
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<div>El incumplimiento de las obligaciones mencionadas puede dar lugar a sanciones clasificadas en infracciones graves y muy graves: ​</div>
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<div>Infracciones Graves: Multas de 9.001 a 90.000 euros por: ​</div>
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<div>No indicar en la publicidad o en las ofertas de viviendas para alquilar la renta que resulta de aplicar el sistema de referencia de precios o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor del arrendador. ​</div>
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<div>Establecer una renta que rebase en hasta un 30% el importe máximo permitido en los supuestos sujetos al régimen de contención de precios. ​</div>
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<div>Infracciones Muy Graves: Multas de 90.001 a 900.000 euros por: ​</div>
<div>Establecer una renta que exceda en más del 30% el importe máximo permitido. ​</div>
<div>Omitir la finalidad del contrato o incluir una finalidad simulada, falsa o fraudulenta. ​</div>
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<div>Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o de formalización del contrato de arrendamiento cuando, por el tipo de arrendamiento, no sean procedentes de conformidad con la normativa aplicable. ​</div>
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<div>Es importante destacar que el contenido de las ofertas y anuncios publicados antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley debió adaptarse a estas nuevas previsiones en el plazo de cinco días desde su entrada en vigor.​</div>
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<div><strong>3. Registro de Grandes Tenedores y Derecho de Tanteo y Retracto</strong></div>
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<div>A partir del 27 de febrero de 2.025, en virtud del Decreto ley 2/2025, se ha establecido en Cataluña la obligación de inscripción en el Registro de Grandes Tenedores para aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de cinco o más inmuebles de uso residencial o una superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. La inscripción es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear sanciones.</div>
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<div>​El decreto establece que, mientras no entre en funcionamiento la plataforma específica de Registro de Grandes Tenedores, quienes tengan esta consideración deberán comunicar su condición y el número de viviendas de que son titulares a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.</div>
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<div>Asimismo, la Generalitat de Cataluña amplía su derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas de grandes tenedores personas jurídicas en municipios declarados de mercado residencial tensionado. Esta ampliación implica que las operaciones de compraventa de inmuebles deben notificarse previamente a la Administración, que podrá ejercer su derecho preferente de adquisición. ​ Están excluidas las transmisiones de nueva construcción a favor de personas físicas para destinarlas a uso propio.</div>
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<div>Este decreto ley está pendiente de convalidación por el Parlament de Catalunya, pero es aplicable desde su entrada en vigor.</div>
<div>Recomendamos a todos los propietarios y profesionales del sector inmobiliario revisar y adaptar sus prácticas a las nuevas obligaciones establecidas por el Decreto Ley 1/2025 y el Decreto ley 2/2025, con el fin de evitar posibles sanciones derivadas de su incumplimiento. ​​</div>
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<div>Para más información o asesoramiento personalizado, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.</div>

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