23 Oct SE APRUEBA EL DECRETO-LEY DEL GOBIERNO CATALÁN QUE AFECTA A LOCALES COMERCIALES CERRADOS O CON EL USO LIMITADO POR LAS MEDIDAS CON LA COVID-19.
Tras la publicación en el DOGC del Decreto-ley 34/2020 de 20 de octubre, completamos la información que ofrecimos ayer en relación a esta nueva normativa -que hoy mismo, 22 de octubre, entra en vigor- con las siguientes matizaciones, confirmando el contenido que les adelantábamos.
En relación a la obligación del arrendador de suspender la facturación al arrendatario: Será desde el momento que reciba la notificación del arrendatario de su intención de llegar a un acuerdo y hasta que transcurra el plazo de un mes para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.
En relación a la posibilidad de que el arrendatario exija al arrendador que cobre rentas y otras cantidades asimiladas vencidas de las garantías prestadas (a excepción de la fianza legal obligatoria y otras garantías que se hayan depositado en el organismo competente): El arrendatario está obligado a reintegrar el importe de las garantías objeto de imputación en el plazo de un año contado desde la desaparición de las circunstancias de suspensión o restricción de la actividad del local y, en todo caso, antes de la finalización del contrato de arrendamiento, si su plazo de duración fuese inferior.
En relación a la posibilidad de rescisión del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario en el caso de que las restricciones sanitarias del Govern de la Generalitat se alarguen más de tres meses en el transcurso de un año desde la entrada en vigor del decreto: El arrendatario podrá resolver el contrato anticipadamente sin aplicación de penalización, a partir del momento en que ocurra dicha circunstancia, mientras se mantenga y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación.
Por último, les comentamos que el decreto ley prevé la introducción en el ordenamiento jurídico catalán, -en el plazo de los próximos dos años-, del régimen con carácter general de la modificación de los contratos en los supuestos de cambio imprevisto de circunstancias, para el restablecimiento del equilibrio contractual, lo que implicará la aplicación normativa de la cláusula “rebus sic stantibus”.
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