23 Oct DECRETO-LEY DEL GOBIERNO CATALÁN QUE AFECTA A LOCALES COMERCIALES CERRADOS O CON EL USO LIMITADO POR LAS MEDIDAS CONTRA LA COVID-19.
Les informamos sobre esta nueva normativa según la nota de prensa de la Generalitat de Catalunya y las noticias publicadas en los periódicos, dado que en el momento de redactar esta nota el decreto-ley aún no ha sido publicado en el Diario oficial de la Generalitat.
El Consejo Ejecutivo ha aprobado en fecha 20 de octubre 2020 un decreto-ley que faculta a los arrendatarios de los locales de estos negocios para instar una negociación con los arrendadores con el fin de convenir, de mutuo acuerdo, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.
En el supuesto de que las partes no lleguen a un acuerdo, la nueva normativa establece que la renta del alquiler en los negocios cerrados quedará automáticamente rebajada al 50%, a contar desde el día que el arrendatario haya notificado al arrendador su voluntad de negociar y hasta el momento que finalice la suspensión de la actividad.
Con las restricciones vigentes en la actualidad, esta normativa afecta los negocios de bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
En relación a los negocios que tengan su actividad parcialmente restringida en aforos o en horarios, en el caso de que no exista acuerdo entre las partes para la revisión temporal de la renta, la rebaja del 50% se aplicará proporcionalmente a la limitación de la actividad. Así pues, si un local tiene el aforo restringido a la mitad por las medidas sanitarias, el arrendatario deberá pagar la totalidad de la renta por la mitad que supone un rendimiento, pero se aplicará una rebaja del 50% en relación a la parte limitada.
Con las restricciones vigentes en la actualidad, esta normativa afecta los locales de teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
A los negocios que ofrezcan entrega a domicilio o ventas de productos para llevar les son aplicables todas las reducciones previstas en el decreto-ley, puesto que en estos supuestos la normativa considera que el negocio está cerrado y consecuentemente la reducción de la renta del arrendamiento deberá ser del 50%.
El decreto señala que se ha optado por priorizar la voluntad de las partes para negociar, – principio jurídico “pacta sunc servanda”-, pero establece nuevas reglas si no hay acuerdo, para lo que se fundamenta en la cláusula “rebus sic stantibus” (estando así las cosas), con el objeto de evitar la judicialización masiva de estos supuestos.
La norma también prevé que el arrendatario pueda exigir al arrendador que cobre rentas y otras cantidades asimiladas vencidas de las garantías que el arrendatario haya podido prestar, con excepción de la fianza legal obligatoria y, así mismo, está previsto que si las restricciones sanitarias del Govern se alargan más de tres meses, el arrendatario pueda rescindir el contrato de arrendamiento sin aplicación de penalización, notificando su intención al arrendador con un mes de preaviso.
Los acuerdos que hayan convenido las partes antes de la aprobación de esta norma -que será válida a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya- son revisables, según se establece en la misma.
El decreto-ley deberá ser convalidado por el Parlament de la Generalitat en el plazo de treinta días desde su promulgación, y puede ser recurrido desde el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional.
Sorry, the comment form is closed at this time.