28 Jan NUEVO ÍNDICE DE REFERENCIA DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (IRAV).
El pasado 20 de diciembre el Boletín Oficial del Estado ha publicado el nuevo método para determinar el índice de actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2.023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Este nuevo índice de referencia, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2025, será publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en sustitución al IPC y a los límites establecidos en los últimos años (del 2% en 2.023 y del 3% en 2.024).
Así pues, las actualizaciones de los contratos que se hayan aplicado antes del pasado 31 de diciembre estaban limitadas a un 3%, salvo pacto en contrario de las partes.
El valor del nuevo índice de referencia es el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborado por el INE según lo previsto en la metodología aprobada.
Consecuentemente, el INE publicará mensualmente el índice de referencia que deberá utilizarse como límite para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, expresado con dos decimales, de conformidad con los últimos datos mensuales disponibles.
El primer dato de este nuevo índice de actualización se ha publicado el pasado día 2 de enero, tomando como referencia el mes de noviembre de 2.024. Habida cuenta que se aplicará el menor de los tres valores referidos, el índice se ha establecido en el 2,2%, a falta de confirmación oficial.
Dado que deben tomarse en consideración los datos relativos a la inflación general y la subyacente del mes previo a la determinación del índice, a partir del mes de febrero de 2.025 el índice se publicará a mediados de cada mes.
Esta modificación NO afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda que hayan sido suscritos antes del día 25 de mayo de 2.023, pues la Ley de la Vivienda entró en vigor el día 26 de mayo de 2.023. Así pues, la renta del alquiler de los contratos firmados antes de dicha fecha se actualizará conforme a lo que hayan convenido las partes en el contrato.
El Ministerio de Vivienda ha facilitado un sistema para orientar a los arrendadores y arrendatarios en la aplicación de este nuevo índice para la actualización de las rentas.
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