14 Nov PROPUESTA DE MEDIDAS FISCALES PARA EL 2025. IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL.
Les informamos que, con el acuerdo alcanzado este pasado lunes con Sumar, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado enmiendas al Proyecto de Ley por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud así como un paquete de novedades fiscales para el 2025 (y 2024 en algunos casos).
Las principales novedades y cambios más relevantes desde el punto de vista fiscal que traen dichas enmiendas son los siguientes:
Impuesto Complementario de Mínima Imposición Efectiva en Grupos Multinacionales: Se establecen una serie de modificaciones y mejoras técnicas en la redacción del nuevo Proyecto de Ley que pretende establecer el nuevo impuesto para garantizar un nivel de tributación mínimo del 15% sobre beneficios para multinacionales y grandes empresas, en línea con la Directiva Europea.
Impuesto sobre Sociedades (IS):
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Se prorroga por dos años más (períodos impositivos de 2024 y 2025) la medida consistente en la NO inclusión del 50% de las bases imponibles negativas individuales (BINS) en la Base Imponible Consolidada de los Grupos de Consolidación Fiscal. Las cantidades no computadas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos a partir de 1 de enero de 2025 y 2026 respectivamente.
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Se reincorporan, con efectos en períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2024, los límites para la compensación (50% y 25%) de Bases Imponibles Negativas (BINS) del RDL 3/2016 en grandes grupos empresariales y reversión de deterioros deducibles fiscalmente previos al 1 de enero de 2013 (durante tres períodos impositivos), así como el límite aplicable a las deducciones para evitar le doble imposición del art. 31, 32 y 100.10 (así como su DT 23) de la LIS (límite conjunto del 50% de la cuota íntegra del contribuyente).
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Para períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 se incrementa el porcentaje de reducción de la reserva de capitalización del 15% al 20%.
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Modificación art. 29 de la LIS donde proponen los siguientes tipos de gravamen:
– General = 25%
– Entidades cuyo INCN sea inferior a 1M:
– La BI comprendida entre 0 y 50.000 euros : 17%
– La BI restante: 20%
– Las ERD: 20%
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Posibles modificaciones e incluso supresión el régimen fiscal especial de las SOCIMIs que solo tributan al 1% en el IS.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): modificación de la escala de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro del IRPF, que pasa del 28% al 29% para rentas superiores a 300.000 €.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): introducción de un IVA del 21% para los apartamentos turísticos, modificación que, según la enmienda, se realiza con el fin de recortar su rentabilidad y fomentar su transformación en viviendas para el alquiler permanente en zonas de saturación turística.
Facturación Electrónica: Habilitación a la AEAT para el desarrollo de una solución de facturación electrónica pública en paralelo a las plataformas privadas.
Desde Ros Petit les mantendremos informados de los avances en la tramitación de estas enmiendas y de las implicaciones fiscales que pueden tener para ustedes.
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