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	<title>Ros Petit</title>
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	<title>Ros Petit</title>
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		<title>Nuevas medidas en el alquiler de viviendas</title>
		<link>https://rospetit.es/nuevas-medidas-alquiler-viviendas-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 08:34:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Descubre las nuevas medidas en el alquiler de viviendas tras el Real Decreto-Ley 8/2026. Analizamos cómo afectan a propietarios e inquilinos y qué cambios debes conocer desde el 22 de marzo.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="27583" class="elementor elementor-27583" data-elementor-post-type="post">
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<p><strong>PRÓRROGA EXTRAORDINARIA Y LIMITACIÓN EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.</strong></p>

<p>El pasado 22 de marzo ha entrado en vigor <strong>el Real Decreto-Ley 8/2.026 de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán, aprobado por el Gobierno de España.</strong></p>

<p>Este Real Decreto-Ley establece dos medidas extraordinarias y urgentes; por un lado, se articula una prórroga extraordinaria a ciertos contratos de arrendamiento de vivienda habitual y, por otro, se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.</p>

<p><strong>La prórroga extraordinaria </strong>anual hasta un <strong>máximo de 2 años</strong> es aplicable a aquellos <strong>contratos de arrendamiento de vivienda habitual </strong>sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 -en adelante LAU- que, estando vigentes en la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, <strong>finalicen la prórroga obligatoria -5 años o 7 años del artículo 9 de la LAU- o la prórroga tácita -3 años del artículo 10 LAU- entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, debiendo el arrendatario solicitarlo al arrendador</strong>; se mantendrán los mismos términos y condiciones del contrato de arrendamiento. Existen, no obstante,<strong> dos excepciones </strong>en las que el arrendador no estaría obligado a ello: bien que haya comunicado previamente su necesidad de ocupar la vivienda de conformidad con el artículo 9.3 de la LAU o bien que las partes acuerden la renovación del contrato o celebren un nuevo contrato, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.</p>

<p>La <strong>limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta</strong> de los <strong>contratos de arrendamiento de vivienda</strong> es aplicable a aquellos contratos sujetos a la LAU <strong>cuya renta deba ser actualizada</strong>, al cumplirse la correspondiente anualidad, dentro del periodo entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley &#8211;<strong>22 de marzo de 2026- y el 31 de diciembre de 2027</strong>, siendo, en ausencia de pacto, como <strong>máximo un 2%.</strong></p>

<p>Si bien el Real Decreto-Ley ha entrado en vigor desplegando todos sus efectos jurídicos, no obstante, se trata de una norma provisional por cuanto está <strong>sujeta a su convalidación </strong>por el Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su promulgación -artículo 86 de la Constitución Española-. Siendo ello así, de no convalidarse quedaría derogado, <strong>pero, y este es el aspecto importante, los derechos y obligaciones generados durante su vigencia se mantendrán, esto es, si el arrendatario ha solicitado la prórroga antes de su derogación, su derecho a la misma queda blindado.</strong></p>

<p> </p>
								</div>
					</div>
				</div>
				</div>
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		<title>Los intereses de demora</title>
		<link>https://rospetit.es/los-intereses-de-demora/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2026 12:20:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ángel Sáez]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este articulo nos referimos a los denominados intereses de demora que la hacienda pública debe abonar por el retraso en las devoluciones del IRPF o bien cuando los contribuyentes hayan ganado reclamaciones o recursos contenciosos por los que se les deba devolver los impuestos ingresados indebidamente, lo que genera intereses a su favor. Actualmente [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En este articulo nos referimos a los denominados intereses de demora que la hacienda pública debe abonar por el retraso en las devoluciones del IRPF o bien cuando los contribuyentes hayan ganado reclamaciones o recursos contenciosos por los que se les deba devolver los impuestos ingresados indebidamente, lo que genera intereses a su favor.</p>



<p>Actualmente este tipo de interés es del 4,0625% calculado desde el momento en que se efectuó el ingreso (indebido) hasta el momento de su retorno, y se aplica sobre la cuantía ingresada. En los supuestos en que las reclamaciones o recursos contenciosos sean desfavorables a los contribuyentes igualmente se aplica este interés de demora a favor, en este caso, de la hacienda pública, al mismo tipo y que se calcula desde el momento en que el ingreso debería haberse efectuado hasta la fecha del ingreso efectivo.</p>



<p>Es decir, se determinan los intereses de demora en condiciones de igualdad para ambas partes y en la defensa rige el principio de igualdad de armas para la defensa de los respectivos derechos.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>Desigualdad. Un cambio de criterio hace que los intereses de demora que cobraría el contribuyente de Hacienda ahora tributen</em></p>
</blockquote>



<p>No obstante, y como consecuencia de un cambio radical de criterio interpretativo del Tribunal Supremo en enero del 2023, asumido en abril de este año por la dirección general de Tributos, los intereses de demora en cobrar por el retraso en la devolución de los ingresos efectuados de más o por resoluciones o sentencias favorables que impliquen devoluciones de lo ingresado a los contribuyentes, se hacen tributar en la renta general delIRPF, es decir, al tipo marginal superior, con lo que una parte importante del importe devuelto en concepto de intereses de demora lo recupera la hacienda pública a través de su tributación en el IRPF.</p>



<p>Con anterioridad al 2023, estos intereses de demora estaban exentos de tributación según criterio del propio Tribunal Supremo establecido mediante sentencia de diciembre del 2020 La realidad es que estamos hablando de cientos de millones de euros de devoluciones que se someten a tributación en el impuesto sobre la renta, lo que supone un nuevo y elevado ingreso a favor de Hacienda. El Tribunal de Justicia de la UE aplica el derecho comunitario situando en pie de igualdad al contribuyente y al Estado miembro en cuestión, ambos en condiciones de recurrir en posibles abusos de derecho, caso que se podría llegar a considerar.</p>



<p>Además, la Constitución precisa que debe contribuirse al sostenimiento de los gastos publicos de acuerdo con un sistema tributario justo. La nueva situación que aplica la Administración dificilmente puede entenderse justa, por eso esta debería promover el cambio de criterio o bien convocar el pleno del Tribunal Supremo para volver a la situación anterior de igualdad entre las partes. Si no se produce, la alternativa esconsiderar deducibles los intereses de demora satisfechos por los contribuyentes en la base general del IRPF, no siendo la más justa ni entendemos beneficiosa para la Hacienda, pero si creando igualdad entre las partes.</p>



<p></p>
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		<item>
		<title>NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN</title>
		<link>https://rospetit.es/nuevas-medidas-en-materia-de-tributacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jan 2026 11:46:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, (BOE 24 de diciembre), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, aprueba una serie de medidas de carácter tributario, entre las que cabe citar las siguientes, que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, (BOE 24 de diciembre), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, aprueba una serie de medidas de carácter tributario, entre las que cabe citar las siguientes, que afectan a IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades:</p>



<p><strong>IVA</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.</li>



<li>El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.</li>



<li>Desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.</li>
</ul>



<p><strong>IRPF</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.</li>



<li>Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.</li>



<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.</li>



<li>Se elimina la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.</li>
</ul>



<p><strong>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.</li>



<li>Se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.</li>
</ul>



<p><strong>AYUDAS DANA</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA, entre ellas la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Prórroga del plazo de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) según el Real Decreto-ley 15/2025</title>
		<link>https://rospetit.es/prorroga-del-plazo-de-adaptacion-de-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-sif-segun-el-real-decreto-ley-15-2025-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Dec 2025 14:08:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy, 3 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 15/2025, que extiende la fecha de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) establecidos bajo el reglamento VERI*FACTU&#160;hasta el 2027. Con esta prórroga, se amplía un año el plazo para que los empresarios y profesionales [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hoy, 3 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 15/2025, que extiende la fecha de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) establecidos bajo el reglamento VERI*FACTU&nbsp;hasta el 2027.</p>



<p>Con esta prórroga, se amplía un año el plazo para que los empresarios y profesionales adapten sus sistemas de facturación a los requisitos establecidos. Las nuevas fechas límite son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de enero de 2027: Para personas jurídicas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades &#8211; IS).</li>



<li>1 de julio de 2027: Para el resto de los usuarios de los SIF, es decir, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),  contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas.</li>
</ul>



<p>Con motivo de esta moratoria aparecen algunos interrogantes que esperemos que sean aclarados en los próximos días por la Administración Tributaria. Les continuaremos informando.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La empresa familiar y el alcance de la exención por el Impuesto de Patrimonio</title>
		<link>https://rospetit.es/la-empresa-familiar-y-el-alcance-de-la-exencion-por-el-impuesto-de-patrimonio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 15:16:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ángel Sáez]]></category>
		<category><![CDATA[Expansión]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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			</item>
		<item>
		<title>El impuesto sobre el patrimonio en constitucional</title>
		<link>https://rospetit.es/el-impuesto-sobre-el-patrimonio-en-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2025 13:08:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ángel Sáez]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Ángel Sáenz]]></category>
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			</item>
		<item>
		<title>Ventanilla Única Digital: Obligación de solicitud de número de registro para los arrendamientos de corta duración que se comercializan en plataformas digitales.</title>
		<link>https://rospetit.es/ventanilla-unica-digital-obligacion-de-solicitud-de-numero-de-registro-para-los-arrendamientos-de-corta-duracion-que-se-comercializan-en-plataformas-digitales-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jun 2025 08:49:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Vivienda ha establecido un&#160;procedimiento de registro obligatorio de viviendas en&#160;arrendamientos de corta duración&#160;aplicable a todo el territorio nacional. El Gobierno, en aplicación del Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, ha aprobado el&#160;Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula dicho procedimiento y se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Ministerio de Vivienda ha establecido un&nbsp;procedimiento de registro obligatorio de viviendas en&nbsp;arrendamientos de corta duración&nbsp;aplicable a todo el territorio nacional. El Gobierno, en aplicación del Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, ha aprobado el&nbsp;Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula dicho procedimiento y se crea la&nbsp;Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (pasarela digital única para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración).</p>



<p>Esta normativa, que tiene por objeto la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración, establece la&nbsp;obligatoriedad de registrar todas las viviendas destinadas al alquiler turístico y de temporada a través del Registro Único de Arrendamientos, con la finalidad de mejorar la transparencia y el acceso a la vivienda.</p>



<p>Las plataformas digitales que comercializan inmuebles en arrendamiento deberán facilitar la inclusión del número de registro otorgado por el Colegio de Registradores, y que será gestionado por la Ventanilla Única Digital,&nbsp;en cada&nbsp;anuncio publicado.&nbsp;Dicho número será un requisito indispensable para la comercialización de las viviendas destinadas al alquiler de corta duración.</p>



<p>Dichas plataformas tendrán la obligación de compartir periódicamente los datos relativos a los alojamientos con la&nbsp;Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, asegurando así el cumplimiento normativo y combatiendo prácticas irregulares.</p>



<p><strong>Tipo de arrendamientos afectados por la normativa:</strong></p>



<p>Los arrendamientos de viviendas completas o por habitaciones en modalidad de temporada o alquileres turísticos cuya comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler.</p>



<p><strong>Entidad en la que se solicita el Número de Registro</strong></p>



<p>La entidad responsable de la asignación de números de registro es el&nbsp;Colegio de Registradores.</p>



<p>El procedimiento para solicitar el número de registro está habilitado en su&nbsp;sede electrónica.</p>



<p>Los arrendadores deben identificarse con su certificado electrónico y completar la solicitud con la información requerida.</p>



<p>El Colegio de Registradores entregará un número de registro con carácter temporal. Tras la comprobación de la documentación entregada, y si ésta es correcta, el Colegio de Registradores calificará el número de registro como definitivo.</p>



<p><strong>Documentación necesaria para la obtención del número de registro para el arrendamiento de vivienda de corta duración:</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Referencia catastral y dirección exacta de la vivienda.</li>



<li>Detalle de la voluntad de arrendar la vivienda completa o por habitaciones.</li>



<li>Número de personas que podrán hacer uso de la vivienda</li>
</ol>



<p><strong>Entrada en vigor y periodo de adaptación</strong></p>



<p>Las solicitudes de número de registro para los inmuebles sobre los que se constituyen arrendamientos de corta duración pueden realizarse desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (2 de enero de 2025), y las disposiciones del mismo deben cumplirse a partir del próximo&nbsp;1 de julio de 2025&nbsp;(estos plazos se han establecido con la finalidad de otorgar tiempo suficiente para realizar las adaptaciones tecnológicas necesarias por parte de los actores implicados en el cumplimiento de la norma).</p>



<p></p>
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		<title>Sorpresa amb l`ITP al 20%</title>
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		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Apr 2025 13:43:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ángel Sáez]]></category>
		<category><![CDATA[La Vanguardia]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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		<title>El Supremo analiza recurrir el impuesto de Patrimonio ante el Constitucional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Apr 2025 12:04:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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		<title>NOTA INFORMATIVA: NUEVAS OBLIGACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA EN CATALUÑA.</title>
		<link>https://rospetit.es/nota-informativa-nuevas-obligaciones-y-regimen-sancionador-en-los-arrendamientos-de-vivienda-en-cataluna-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Mar 2025 14:08:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Les informamos que, a partir del 30 de enero de 2025, ha entrado en vigor en Cataluña el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, que establece medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta normativa introduce nuevas obligaciones de información y endurece el régimen sancionador aplicable [&#8230;]</p>
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<p>Les informamos que, a partir del 30 de enero de 2025, ha entrado en vigor en Cataluña el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, que establece medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta normativa introduce nuevas obligaciones de información y endurece el régimen sancionador aplicable a los arrendamientos de viviendas ubicadas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado. ​</p>



<p>​</p>



<p><strong>1. Nuevas Obligaciones de Información</strong></p>



<p>Tanto en la publicidad y ofertas de arrendamiento como en los contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, se deben incluir las siguientes informaciones: ​</p>



<p>Precio de la Renta Anterior: Se debe indicar el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, o, si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de índice de referencia de precios de alquiler de vivienda, justificado mediante el correspondiente documento obtenido del sistema estatal de referencia.</p>



<p>​</p>



<p>Condición de Gran Tenedor: Si el arrendador es considerado un gran tenedor (en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado de Cataluña es la persona física o jurídica titular de cinco o más inmuebles de uso residencial ubicados en la zona de mercado residencial tensionado), esta condición debe constar en la oferta y en el contrato de arrendamiento. ​</p>



<p>Finalidad del Contrato: En el contrato de arrendamiento debe especificarse y justificarse la finalidad del mismo. Si no se hace constar de forma expresa que el contrato tiene una finalidad temporal, se considerará de carácter permanente o habitual. ​</p>



<p>​</p>



<p><strong>2. Endurecimiento del Régimen Sancionador</strong></p>



<p>El incumplimiento de las obligaciones mencionadas puede dar lugar a sanciones clasificadas en infracciones graves y muy graves: ​</p>



<p>Infracciones Graves: Multas de 9.001 a 90.000 euros por: ​</p>



<p>No indicar en la publicidad o en las ofertas de viviendas para alquilar la renta que resulta de aplicar el sistema de referencia de precios o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor del arrendador. ​</p>



<p>Establecer una renta que rebase en hasta un 30% el importe máximo permitido en los supuestos sujetos al régimen de contención de precios. ​</p>



<p>Infracciones Muy Graves: Multas de 90.001 a 900.000 euros por: ​</p>



<p>Establecer una renta que exceda en más del 30% el importe máximo permitido. ​</p>



<p>Omitir la finalidad del contrato o incluir una finalidad simulada, falsa o fraudulenta. ​</p>



<p>Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o de formalización del contrato de arrendamiento cuando, por el tipo de arrendamiento, no sean procedentes de conformidad con la normativa aplicable. ​</p>



<p>Es importante destacar que el contenido de las ofertas y anuncios publicados antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley debió adaptarse a estas nuevas previsiones en el plazo de cinco días desde su entrada en vigor.​</p>



<p>​</p>



<p><strong>3. Registro de Grandes Tenedores y Derecho de Tanteo y Retracto</strong></p>



<p>A partir del 27 de febrero de 2.025, en virtud del Decreto ley 2/2025, se ha establecido en Cataluña la obligación de inscripción en el Registro de Grandes Tenedores para aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de cinco o más inmuebles de uso residencial o una superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. La inscripción es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear sanciones.</p>



<p>​El decreto establece que, mientras no entre en funcionamiento la plataforma específica de Registro de Grandes Tenedores, quienes tengan esta consideración deberán comunicar su condición y el número de viviendas de que son titulares a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.</p>



<p>​</p>



<p>Asimismo, la Generalitat de Cataluña amplía su derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas de grandes tenedores personas jurídicas en municipios declarados de mercado residencial tensionado. Esta ampliación implica que las operaciones de compraventa de inmuebles deben notificarse previamente a la Administración, que podrá ejercer su derecho preferente de adquisición. ​ Están excluidas las transmisiones de nueva construcción a favor de personas físicas para destinarlas a uso propio.</p>



<p>​</p>



<p>Este decreto ley está pendiente de convalidación por el Parlament de Catalunya, pero es aplicable desde su entrada en vigor.</p>



<p>Recomendamos a todos los propietarios y profesionales del sector inmobiliario revisar y adaptar sus prácticas a las nuevas obligaciones establecidas por el Decreto Ley 1/2025 y el Decreto ley 2/2025, con el fin de evitar posibles sanciones derivadas de su incumplimiento. ​​</p>



<p>Para más información o asesoramiento personalizado, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.</p>
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