En este articulo nos referimos a los denominados intereses de demora que la hacienda pública debe abonar por el retraso en las devoluciones del IRPF o bien cuando los contribuyentes hayan ganado reclamaciones o recursos contenciosos por los que se les deba devolver los impuestos ingresados indebidamente, lo que genera intereses a su favor.
Actualmente este tipo de interés es del 4,0625% calculado desde el momento en que se efectuó el ingreso (indebido) hasta el momento de su retorno, y se aplica sobre la cuantía ingresada. En los supuestos en que las reclamaciones o recursos contenciosos sean desfavorables a los contribuyentes igualmente se aplica este interés de demora a favor, en este caso, de la hacienda pública, al mismo tipo y que se calcula desde el momento en que el ingreso debería haberse efectuado hasta la fecha del ingreso efectivo.
Es decir, se determinan los intereses de demora en condiciones de igualdad para ambas partes y en la defensa rige el principio de igualdad de armas para la defensa de los respectivos derechos.
Desigualdad. Un cambio de criterio hace que los intereses de demora que cobraría el contribuyente de Hacienda ahora tributen
No obstante, y como consecuencia de un cambio radical de criterio interpretativo del Tribunal Supremo en enero del 2023, asumido en abril de este año por la dirección general de Tributos, los intereses de demora en cobrar por el retraso en la devolución de los ingresos efectuados de más o por resoluciones o sentencias favorables que impliquen devoluciones de lo ingresado a los contribuyentes, se hacen tributar en la renta general delIRPF, es decir, al tipo marginal superior, con lo que una parte importante del importe devuelto en concepto de intereses de demora lo recupera la hacienda pública a través de su tributación en el IRPF.
Con anterioridad al 2023, estos intereses de demora estaban exentos de tributación según criterio del propio Tribunal Supremo establecido mediante sentencia de diciembre del 2020 La realidad es que estamos hablando de cientos de millones de euros de devoluciones que se someten a tributación en el impuesto sobre la renta, lo que supone un nuevo y elevado ingreso a favor de Hacienda. El Tribunal de Justicia de la UE aplica el derecho comunitario situando en pie de igualdad al contribuyente y al Estado miembro en cuestión, ambos en condiciones de recurrir en posibles abusos de derecho, caso que se podría llegar a considerar.
Además, la Constitución precisa que debe contribuirse al sostenimiento de los gastos publicos de acuerdo con un sistema tributario justo. La nueva situación que aplica la Administración dificilmente puede entenderse justa, por eso esta debería promover el cambio de criterio o bien convocar el pleno del Tribunal Supremo para volver a la situación anterior de igualdad entre las partes. Si no se produce, la alternativa esconsiderar deducibles los intereses de demora satisfechos por los contribuyentes en la base general del IRPF, no siendo la más justa ni entendemos beneficiosa para la Hacienda, pero si creando igualdad entre las partes.