22 Feb Medidas Tributarias incluidas en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Entrada en vigor el 24 de diciembre de 2020
Como continuación a la News que enviamos el pasado 24 de diciembre, a continuación, se detallan las medidas tributarias incluidas en el RD-Ley 35/2020. Medidas que entraron en vigor el 24 de diciembre de 2020.
APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS:
se aprueba una NUEVA EDICIÓN DEL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud y límite conjunto de 30.000 euros, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre.)
El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
MÓDULOS:
- Se AUMENTA LA REDUCCIÓN EN LA TRIBUTACIÓN POR EL SISTEMA DE MÓDULOS EN EL IRPF DEL 5% ACTUAL AL 20% CON CARÁCTER GENERAL PARA EL AÑO 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.
- REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PERÍODOS IMPOSITIVOS AFECTADOS POR LA RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF: Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del RIRPF o en el momento de presentar la declaración censal en caso de inicio de la actividad a partir de 1 de abril de 2020, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del RIRPF o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
- INCIDENCIA DE LOS ESTADOS DE ALARMA DECRETADOS EN 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva: No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
COMEDORES DE EMPRESA:
la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away.
INCENTIVO FISCAL PARA EL RESTO DE ARRENDADORES DE LOCALES
(no grandes tenedores), se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. tiene efectos desde el 1 de enero de 2021.
DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES:
Los contribuyentes del IS, del IRPF o del IRNR que obtengan rentas mediante EP situado en territorio español en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha ley sea de tres meses.
LA DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES Y LA REDUCCIÓN DEL PLAZO QUE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR LOS ARRENDATARIOS TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE SALDO DE DUDOSO COBRO
IVA: TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IVA
a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a:
- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».
- Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
- Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas
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