Regulación de Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU

Regulación de Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU

El 29 de octubre entró en vigor la Orden HAC/1177/2024 de 17 de octubre de 2024, que aprueba las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y VERI*FACTU, que desarrolla el Reglamento sobre los requisitos de los programas informáticos de facturación (RD 1007/2023).

No obstante lo anterior, y debido al retraso en la aprobación de la Orden Ministerial, el Ministerio de Hacienda ha propuesto una modificación del Reglamento que desarrolla dicha orden, con el objetivo de retrasar la entrada en vigor del reglamento, hasta el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para otros usuarios, lo que comportará también un retraso en la aplicación de dicha orden.

A quién afecta:
  • Productores y comercializadores de software de facturación: quienes desarrollen y vendan estos programas deben asegurarse de que sus productos cumplan con los requisitos técnicos descritos.
  • Usuarios del software de facturación: empresarios y profesionales que realicen actividades económicas y utilicen estos sistemas para su facturación.
  • Las empresas que se encuentran acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), NO quedan dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden.

Cuando deben tener operativos los sistemas informáticos:
  • Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento sobre los requisitos de los programas de facturación (RD 1007/2023) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
  • Los productores y comercializadores tienen como plazo 9 meses con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden (29 de julio de 2025) para adaptar los softwares.
  • Esta incongruencia de fechas impedirá teóricamente que los empresarios y profesionales que utilizan los sistemas informáticos de facturación suministrados por dichos productores y comercializadores puedan cumplir los requisitos establecidos, el 1 de julio de 2025, es por ello que se propone, por parte del Ministerio, el retraso de la entrada en vigor del Reglamento.

Qué regula la orden:
Establece requisitos técnicos específicos para los programas informáticos de facturación.
Los principales requisitos que deben cumplir son:
  • Integridad e inalterabilidad de los registros: Los registros deben generar una huella o “hash” única, comprobable y firmada electrónicamente, para evitar modificaciones no autorizadas.
  • Trazabilidad: Cada registro debe enlazar con el anterior, formando una cadena que permita rastrear cada factura de forma cronológica y garantizar su autenticidad.
  • Conservación y accesibilidad: Los registros deben mantenerse en un formato legible y exportable, permitiendo su consulta en todo momento. También es posible su conservación externa siempre que se mantenga la integridad.
  • Capacidad de remisión de información: Los programas deben conectarse a la AEAT, gestionando certificados electrónicos y utilizando protocolos seguros para el envío de registros.
  • Generación de eventos: Se debe registrar cualquier anomalía en la integridad, inalterabilidad o trazabilidad, además de eventos periódicos para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.
  • Cumplimiento de requisitos de firma electrónica: La firma debe basarse en estándares europeos y asociarse a un certificado cualificado emitido por un proveedor de confianza.
  • Estos requisitos buscan evitar manipulaciones en los datos de facturación y asegurar su disponibilidad y fiabilidad para la administración tributaria.

En la orden también se desarrolla el denominado VERI*FACTU, que es un sistema de remisión y verificación que los obligados tributarios, que utilicen sistemas informáticos de facturación para el cumplimiento de la obligación de facturación, podrán utilizar para remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados por dichos sistemas informáticos.

Además de los requisitos generales para los programas de facturación, la Orden HAC/1177/2024 impone varios requisitos adicionales específicos:
  • Declaración responsable de los desarrolladores y proveedores de los programas de facturación.
  • Leyenda en facturas indicando su verificabilidad (VERI*FACTU), si se remiten de forma voluntaria.
  • Código QR: dependiendo de la modalidad de cumplimiento adoptada, el código QR servirá, bien para validar fiscalmente el contenido de la factura recibida (en la modalidad de sistemas de facturas verificables o VERI*FACTU), bien para comunicar la misma a las autoridades fiscales (en la modalidad de sistemas de facturas no verificables o NO VERI*FACTU).

Finalmente, señalar que la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes un aplicativo simplificado de facturación, para pequeños empresarios y con ciertas limitaciones, que estará soportado en la Sede electrónica de la AEAT mediante un formulario, para el cumplimiento de las obligaciones. Dicho aplicativo exige la introducción de la información de las facturas y el sistema devuelve una factura imprimible con QR, además de conservar en la Sede Electrónica el registro de facturación de alta en modalidad VERI*FACTU.
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