El Gobierno amplía hasta el cierre del ejercicio 2026 el régimen extraordinario aprobado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas graves, la conocida como “moratoria societaria”.

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, amplía dos años más (hasta el cierre del ejercicio 2026) la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, y establece lo siguiente:

Por todo ello, para evitar la responsabilidad por deudas prevista en el artículo 367 TRLSC los administradores de las sociedades deberán:

• Al cierre de los ejercicios 2024 y 2025: apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves sin computar las de los ejercicios 2020 y 2021. Si concurre causa de disolución, tendrán que convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio y  adoptar los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución o para disolver la sociedad.

• Al cierre del ejercicio 2026: apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves, pero ya computando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. En su caso, deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio 2026 para que acuerde remover la causa de disolución o disolver la sociedad.