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	<title>Circulares archivos - Ros Petit</title>
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	<title>Circulares archivos - Ros Petit</title>
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		<title>Aprobado el desarrollo reglamentario de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 09:29:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estimados clientes: Se ha publicado el&#160;Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de&#160;facturación electrónica obligatoria en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B)&#160;y modifica el Reglamento de facturación. La norma completa el marco previsto en la Ley Crea y Crece y persigue, además de generalizar la factura electrónica en el ámbito [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>Estimados clientes:</p>



<p>Se ha publicado el&nbsp;<strong>Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo</strong>, que desarrolla el sistema de<strong>&nbsp;facturación electrónica obligatoria en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B)</strong>&nbsp;y modifica el Reglamento de facturación. La norma completa el marco previsto en la Ley Crea y Crece y persigue, además de generalizar la factura electrónica en el ámbito empresarial, mejorar la trazabilidad de las facturas y el control de los plazos de pago.</p>



<p>Con carácter general, la obligación afectará a los empresarios y profesionales que deban expedir factura cuando el destinatario sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o residencia habitual en España. Quedan, en principio,<strong>&nbsp;excluidas las facturas simplificadas,</strong>&nbsp;salvo las simplificadas cualificadas, y el Ministerio de Economía podrá acordar exclusiones adicionales para determinados sectores.</p>



<p>El nuevo sistema podrá funcionar a través de<strong>&nbsp;plataformas privadas,</strong>&nbsp;de la&nbsp;<strong>solución pública de facturación electrónica (SPFE)&nbsp;</strong>gestionada por la AEAT, o mediante una combinación de ambas. Si no se utiliza la solución pública para emitir la factura, deberá remitirse simultáneamente&nbsp;<strong>una copia fiel en sintaxis UBL</strong>&nbsp;a dicha solución pública. Además, la norma impone exigencias de<strong>&nbsp;interoperabilidad e interconexión</strong>&nbsp;entre plataformas privadas.</p>



<p>Una de las novedades más relevantes es la obligación del destinatario de informar sobre determinados&nbsp;<strong>estados de la factura.</strong>&nbsp;En particular, deberá comunicarse la&nbsp;<strong>aceptación o rechazo comercial&nbsp;</strong>y el&nbsp;<strong>pago efectivo completo,</strong>&nbsp;con sus fechas correspondientes. Asimismo, la comunicación del pago efectivo completo o del rechazo deberá realizarse a la&nbsp;<strong>solución pública de facturación electrónica</strong>, con carácter obligatorio y, en general, dentro del plazo máximo de&nbsp;<strong>cuatro días naturales&nbsp;</strong>(excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) desde que se produzca el hecho que deba informarse.</p>



<p>En cuanto al calendario, el real decreto&nbsp;<strong>entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE</strong>, pero su&nbsp;<strong>aplicación efectiva queda diferida</strong>&nbsp;hasta que entre en vigor la&nbsp;<strong>orden ministerial</strong>&nbsp;que desarrollará la solución pública de facturación electrónica, todavía pendiente de aprobación. Desde ese momento, la obligación será exigible en dos fases:<strong>&nbsp;a los 12 meses</strong>&nbsp;para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a<strong>&nbsp;8 millones de euros,&nbsp;</strong>y&nbsp;<strong>a los 24 meses&nbsp;</strong>para el resto.</p>



<p>La norma prevé además algunos regímenes transitorios. Así, los sujetos con facturación superior a 8 millones de euros deberán, durante los primeros 12 meses de aplicación que les afecten, acompañar la factura electrónica con un&nbsp;<strong>PDF legible,</strong>&nbsp;salvo aceptación expresa del formato original por el destinatario. Por su parte, para quienes tengan una facturación igual o inferior a 8 millones de euros, la obligación de informar sobre los estados de la factura será&nbsp;<strong>voluntaria durante los primeros 12 meses</strong>&nbsp;desde que les resulte aplicable el nuevo sistema.</p>



<p>Por último, la AEAT deberá poner a disposición de los obligados una&nbsp;<strong>solución pública gratuita,&nbsp;</strong>así como un&nbsp;<strong>formulario o aplicación gratuita&nbsp;</strong>para la expedición de facturas electrónicas y la comunicación de sus estados. La solución pública deberá estar operativa al menos&nbsp;<strong>dos meses antes</strong>&nbsp;de la primera fecha de aplicación efectiva.</p>



<p><strong>Recomendación práctica</strong><br>Aunque la obligación todavía no es exigible, conviene que las empresas revisen desde ahora sus sistemas de facturación, circuitos de recepción de facturas y procedimientos internos de seguimiento de cobros y pagos, para anticipar la adaptación tecnológica y organizativa que exigirá la nueva normativa.</p>



<p>Quedamos a su disposición para analizar el impacto concreto de esta norma en su empresa y acompañarles en la revisión de sus procesos de facturación y cumplimiento.</p>



<p></p>
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		<title>Nuevas medidas en el alquiler de viviendas</title>
		<link>https://rospetit.es/nuevas-medidas-alquiler-viviendas-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 08:34:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Descubre las nuevas medidas en el alquiler de viviendas tras el Real Decreto-Ley 8/2026. Analizamos cómo afectan a propietarios e inquilinos y qué cambios debes conocer desde el 22 de marzo.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="27583" class="elementor elementor-27583" data-elementor-post-type="post">
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<p><strong>PRÓRROGA EXTRAORDINARIA Y LIMITACIÓN EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.</strong></p>

<p>El pasado 22 de marzo ha entrado en vigor <strong>el Real Decreto-Ley 8/2.026 de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán, aprobado por el Gobierno de España.</strong></p>

<p>Este Real Decreto-Ley establece dos medidas extraordinarias y urgentes; por un lado, se articula una prórroga extraordinaria a ciertos contratos de arrendamiento de vivienda habitual y, por otro, se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.</p>

<p><strong>La prórroga extraordinaria </strong>anual hasta un <strong>máximo de 2 años</strong> es aplicable a aquellos <strong>contratos de arrendamiento de vivienda habitual </strong>sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 -en adelante LAU- que, estando vigentes en la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, <strong>finalicen la prórroga obligatoria -5 años o 7 años del artículo 9 de la LAU- o la prórroga tácita -3 años del artículo 10 LAU- entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, debiendo el arrendatario solicitarlo al arrendador</strong>; se mantendrán los mismos términos y condiciones del contrato de arrendamiento. Existen, no obstante,<strong> dos excepciones </strong>en las que el arrendador no estaría obligado a ello: bien que haya comunicado previamente su necesidad de ocupar la vivienda de conformidad con el artículo 9.3 de la LAU o bien que las partes acuerden la renovación del contrato o celebren un nuevo contrato, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.</p>

<p>La <strong>limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta</strong> de los <strong>contratos de arrendamiento de vivienda</strong> es aplicable a aquellos contratos sujetos a la LAU <strong>cuya renta deba ser actualizada</strong>, al cumplirse la correspondiente anualidad, dentro del periodo entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley &#8211;<strong>22 de marzo de 2026- y el 31 de diciembre de 2027</strong>, siendo, en ausencia de pacto, como <strong>máximo un 2%.</strong></p>

<p>Si bien el Real Decreto-Ley ha entrado en vigor desplegando todos sus efectos jurídicos, no obstante, se trata de una norma provisional por cuanto está <strong>sujeta a su convalidación </strong>por el Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su promulgación -artículo 86 de la Constitución Española-. Siendo ello así, de no convalidarse quedaría derogado, <strong>pero, y este es el aspecto importante, los derechos y obligaciones generados durante su vigencia se mantendrán, esto es, si el arrendatario ha solicitado la prórroga antes de su derogación, su derecho a la misma queda blindado.</strong></p>

<p> </p>
								</div>
					</div>
				</div>
				</div>
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		<item>
		<title>NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN</title>
		<link>https://rospetit.es/nuevas-medidas-en-materia-de-tributacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jan 2026 11:46:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, (BOE 24 de diciembre), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, aprueba una serie de medidas de carácter tributario, entre las que cabe citar las siguientes, que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, (BOE 24 de diciembre), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, aprueba una serie de medidas de carácter tributario, entre las que cabe citar las siguientes, que afectan a IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades:</p>



<p><strong>IVA</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.</li>



<li>El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.</li>



<li>Desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.</li>
</ul>



<p><strong>IRPF</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.</li>



<li>Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.</li>



<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.</li>



<li>Se elimina la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.</li>
</ul>



<p><strong>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.</li>



<li>Se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.</li>
</ul>



<p><strong>AYUDAS DANA</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA, entre ellas la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Prórroga del plazo de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) según el Real Decreto-ley 15/2025</title>
		<link>https://rospetit.es/prorroga-del-plazo-de-adaptacion-de-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-sif-segun-el-real-decreto-ley-15-2025-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Dec 2025 14:08:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy, 3 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 15/2025, que extiende la fecha de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) establecidos bajo el reglamento VERI*FACTU&#160;hasta el 2027. Con esta prórroga, se amplía un año el plazo para que los empresarios y profesionales [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hoy, 3 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 15/2025, que extiende la fecha de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) establecidos bajo el reglamento VERI*FACTU&nbsp;hasta el 2027.</p>



<p>Con esta prórroga, se amplía un año el plazo para que los empresarios y profesionales adapten sus sistemas de facturación a los requisitos establecidos. Las nuevas fechas límite son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de enero de 2027: Para personas jurídicas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades &#8211; IS).</li>



<li>1 de julio de 2027: Para el resto de los usuarios de los SIF, es decir, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),  contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas.</li>
</ul>



<p>Con motivo de esta moratoria aparecen algunos interrogantes que esperemos que sean aclarados en los próximos días por la Administración Tributaria. Les continuaremos informando.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ventanilla Única Digital: Obligación de solicitud de número de registro para los arrendamientos de corta duración que se comercializan en plataformas digitales.</title>
		<link>https://rospetit.es/ventanilla-unica-digital-obligacion-de-solicitud-de-numero-de-registro-para-los-arrendamientos-de-corta-duracion-que-se-comercializan-en-plataformas-digitales-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jun 2025 08:49:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Vivienda ha establecido un&#160;procedimiento de registro obligatorio de viviendas en&#160;arrendamientos de corta duración&#160;aplicable a todo el territorio nacional. El Gobierno, en aplicación del Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, ha aprobado el&#160;Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula dicho procedimiento y se [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Ministerio de Vivienda ha establecido un&nbsp;procedimiento de registro obligatorio de viviendas en&nbsp;arrendamientos de corta duración&nbsp;aplicable a todo el territorio nacional. El Gobierno, en aplicación del Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, ha aprobado el&nbsp;Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula dicho procedimiento y se crea la&nbsp;Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (pasarela digital única para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración).</p>



<p>Esta normativa, que tiene por objeto la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración, establece la&nbsp;obligatoriedad de registrar todas las viviendas destinadas al alquiler turístico y de temporada a través del Registro Único de Arrendamientos, con la finalidad de mejorar la transparencia y el acceso a la vivienda.</p>



<p>Las plataformas digitales que comercializan inmuebles en arrendamiento deberán facilitar la inclusión del número de registro otorgado por el Colegio de Registradores, y que será gestionado por la Ventanilla Única Digital,&nbsp;en cada&nbsp;anuncio publicado.&nbsp;Dicho número será un requisito indispensable para la comercialización de las viviendas destinadas al alquiler de corta duración.</p>



<p>Dichas plataformas tendrán la obligación de compartir periódicamente los datos relativos a los alojamientos con la&nbsp;Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, asegurando así el cumplimiento normativo y combatiendo prácticas irregulares.</p>



<p><strong>Tipo de arrendamientos afectados por la normativa:</strong></p>



<p>Los arrendamientos de viviendas completas o por habitaciones en modalidad de temporada o alquileres turísticos cuya comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler.</p>



<p><strong>Entidad en la que se solicita el Número de Registro</strong></p>



<p>La entidad responsable de la asignación de números de registro es el&nbsp;Colegio de Registradores.</p>



<p>El procedimiento para solicitar el número de registro está habilitado en su&nbsp;sede electrónica.</p>



<p>Los arrendadores deben identificarse con su certificado electrónico y completar la solicitud con la información requerida.</p>



<p>El Colegio de Registradores entregará un número de registro con carácter temporal. Tras la comprobación de la documentación entregada, y si ésta es correcta, el Colegio de Registradores calificará el número de registro como definitivo.</p>



<p><strong>Documentación necesaria para la obtención del número de registro para el arrendamiento de vivienda de corta duración:</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Referencia catastral y dirección exacta de la vivienda.</li>



<li>Detalle de la voluntad de arrendar la vivienda completa o por habitaciones.</li>



<li>Número de personas que podrán hacer uso de la vivienda</li>
</ol>



<p><strong>Entrada en vigor y periodo de adaptación</strong></p>



<p>Las solicitudes de número de registro para los inmuebles sobre los que se constituyen arrendamientos de corta duración pueden realizarse desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (2 de enero de 2025), y las disposiciones del mismo deben cumplirse a partir del próximo&nbsp;1 de julio de 2025&nbsp;(estos plazos se han establecido con la finalidad de otorgar tiempo suficiente para realizar las adaptaciones tecnológicas necesarias por parte de los actores implicados en el cumplimiento de la norma).</p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>NOTA INFORMATIVA: NUEVAS OBLIGACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA EN CATALUÑA.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Mar 2025 14:08:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Les informamos que, a partir del 30 de enero de 2025, ha entrado en vigor en Cataluña el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, que establece medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta normativa introduce nuevas obligaciones de información y endurece el régimen sancionador aplicable [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://rospetit.es/nota-informativa-nuevas-obligaciones-y-regimen-sancionador-en-los-arrendamientos-de-vivienda-en-cataluna-3/">NOTA INFORMATIVA: NUEVAS OBLIGACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA EN CATALUÑA.</a> se publicó primero en <a href="https://rospetit.es">Ros Petit</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Les informamos que, a partir del 30 de enero de 2025, ha entrado en vigor en Cataluña el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, que establece medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta normativa introduce nuevas obligaciones de información y endurece el régimen sancionador aplicable a los arrendamientos de viviendas ubicadas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado. ​</p>



<p>​</p>



<p><strong>1. Nuevas Obligaciones de Información</strong></p>



<p>Tanto en la publicidad y ofertas de arrendamiento como en los contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, se deben incluir las siguientes informaciones: ​</p>



<p>Precio de la Renta Anterior: Se debe indicar el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, o, si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de índice de referencia de precios de alquiler de vivienda, justificado mediante el correspondiente documento obtenido del sistema estatal de referencia.</p>



<p>​</p>



<p>Condición de Gran Tenedor: Si el arrendador es considerado un gran tenedor (en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado de Cataluña es la persona física o jurídica titular de cinco o más inmuebles de uso residencial ubicados en la zona de mercado residencial tensionado), esta condición debe constar en la oferta y en el contrato de arrendamiento. ​</p>



<p>Finalidad del Contrato: En el contrato de arrendamiento debe especificarse y justificarse la finalidad del mismo. Si no se hace constar de forma expresa que el contrato tiene una finalidad temporal, se considerará de carácter permanente o habitual. ​</p>



<p>​</p>



<p><strong>2. Endurecimiento del Régimen Sancionador</strong></p>



<p>El incumplimiento de las obligaciones mencionadas puede dar lugar a sanciones clasificadas en infracciones graves y muy graves: ​</p>



<p>Infracciones Graves: Multas de 9.001 a 90.000 euros por: ​</p>



<p>No indicar en la publicidad o en las ofertas de viviendas para alquilar la renta que resulta de aplicar el sistema de referencia de precios o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor del arrendador. ​</p>



<p>Establecer una renta que rebase en hasta un 30% el importe máximo permitido en los supuestos sujetos al régimen de contención de precios. ​</p>



<p>Infracciones Muy Graves: Multas de 90.001 a 900.000 euros por: ​</p>



<p>Establecer una renta que exceda en más del 30% el importe máximo permitido. ​</p>



<p>Omitir la finalidad del contrato o incluir una finalidad simulada, falsa o fraudulenta. ​</p>



<p>Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o de formalización del contrato de arrendamiento cuando, por el tipo de arrendamiento, no sean procedentes de conformidad con la normativa aplicable. ​</p>



<p>Es importante destacar que el contenido de las ofertas y anuncios publicados antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley debió adaptarse a estas nuevas previsiones en el plazo de cinco días desde su entrada en vigor.​</p>



<p>​</p>



<p><strong>3. Registro de Grandes Tenedores y Derecho de Tanteo y Retracto</strong></p>



<p>A partir del 27 de febrero de 2.025, en virtud del Decreto ley 2/2025, se ha establecido en Cataluña la obligación de inscripción en el Registro de Grandes Tenedores para aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de cinco o más inmuebles de uso residencial o una superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. La inscripción es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear sanciones.</p>



<p>​El decreto establece que, mientras no entre en funcionamiento la plataforma específica de Registro de Grandes Tenedores, quienes tengan esta consideración deberán comunicar su condición y el número de viviendas de que son titulares a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.</p>



<p>​</p>



<p>Asimismo, la Generalitat de Cataluña amplía su derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas de grandes tenedores personas jurídicas en municipios declarados de mercado residencial tensionado. Esta ampliación implica que las operaciones de compraventa de inmuebles deben notificarse previamente a la Administración, que podrá ejercer su derecho preferente de adquisición. ​ Están excluidas las transmisiones de nueva construcción a favor de personas físicas para destinarlas a uso propio.</p>



<p>​</p>



<p>Este decreto ley está pendiente de convalidación por el Parlament de Catalunya, pero es aplicable desde su entrada en vigor.</p>



<p>Recomendamos a todos los propietarios y profesionales del sector inmobiliario revisar y adaptar sus prácticas a las nuevas obligaciones establecidas por el Decreto Ley 1/2025 y el Decreto ley 2/2025, con el fin de evitar posibles sanciones derivadas de su incumplimiento. ​​</p>



<p>Para más información o asesoramiento personalizado, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.</p>
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		<title>NUEVO ÍNDICE DE REFERENCIA DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (IRAV).</title>
		<link>https://rospetit.es/nuevo-indice-de-referencia-de-arrendamientos-de-vivienda-irav-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jan 2025 11:47:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 20 de diciembre el Boletín Oficial del Estado ha publicado el nuevo método para determinar el índice de actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2.023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Este nuevo índice de referencia, que ha [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 20 de diciembre el Boletín Oficial del Estado ha publicado el nuevo método para determinar el índice de actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2.023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.</p>



<p>Este nuevo índice de referencia, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2025, será publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE),&nbsp;en sustitución al IPC&nbsp;y a los&nbsp;límites establecidos en los últimos años (del 2% en 2.023 y del 3% en 2.024).</p>



<p>Así pues, las actualizaciones de los contratos que se hayan aplicado antes del pasado 31 de diciembre estaban limitadas a un 3%, salvo pacto en contrario de las partes.</p>



<p>El valor del nuevo índice de referencia es el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborado por el INE según lo previsto en la metodología aprobada.</p>



<p>Consecuentemente, el INE publicará mensualmente el índice de referencia&nbsp;que deberá utilizarse como límite para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, expresado con dos decimales, de conformidad con los últimos datos mensuales disponibles.</p>



<p>El primer dato de este nuevo índice de actualización se ha publicado el pasado día 2 de enero, tomando como referencia el mes de noviembre de 2.024. Habida cuenta que se aplicará el menor de los tres valores referidos,&nbsp;el índice se ha establecido en el 2,2%, a falta de confirmación oficial.</p>



<p>Dado que deben tomarse en consideración los datos relativos a la inflación general y la subyacente del mes previo a la determinación del índice, a partir del mes de febrero de 2.025 el índice se publicará a mediados de cada mes.</p>



<p>Esta modificación&nbsp;<strong>NO</strong>&nbsp;afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda que hayan sido suscritos antes del día 25 de mayo de 2.023, pues la Ley de la Vivienda entró en vigor el día 26 de mayo de 2.023. Así pues, la renta del alquiler de los contratos firmados antes de dicha fecha se actualizará conforme a lo que hayan convenido las partes en el contrato.</p>



<p>El Ministerio de Vivienda ha facilitado un sistema para orientar a los arrendadores y arrendatarios en la aplicación de este nuevo índice para la actualización de las rentas.</p>
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		<title>SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS DOS AÑOS MÁS</title>
		<link>https://rospetit.es/se-prorroga-la-suspension-de-la-causa-de-disolucion-por-perdidas-dos-anos-mas-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2024 08:57:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno amplía hasta el cierre del ejercicio 2026 el régimen extraordinario aprobado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas graves, la conocida como “moratoria societaria”. El&#160;Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre,&#160;por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Gobierno amplía hasta el cierre del ejercicio 2026 el régimen extraordinario aprobado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas graves, la conocida como “moratoria societaria”.</p>



<p>El&nbsp;<a href="https://rospetit.app.teenvio.com/v4/public/estadisticas/link/rospetit/332/1/4334/76401c8201a21b8c66475b3cf4ba9d0f/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre</a>,&nbsp;por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, amplía dos años más (hasta el cierre del ejercicio 2026) la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, y establece lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>Que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 <strong>hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.</strong></em></li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>Que si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.</em></li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la <strong>DANA</strong>  no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el ya citado artículo 362.1.e) TRLSC hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.</em></li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>Igualmente, si excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.</em></li>
</ul>



<p>Por todo ello, para evitar la responsabilidad por deudas prevista en el artículo 367 TRLSC&nbsp;<strong>los administradores de las sociedades deberán:</strong></p>



<p><em>•&nbsp;Al cierre de los ejercicios 2024 y 2025:&nbsp;apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves sin computar las de los ejercicios 2020 y 2021. Si concurre causa de disolución, tendrán que convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio y &nbsp;adoptar los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución o para disolver la sociedad.</em></p>



<p><em>•&nbsp;Al cierre del ejercicio 2026:&nbsp;apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves, pero ya computando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. En su caso, deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio 2026 para que acuerde remover la causa de disolución o disolver la sociedad.</em></p>
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		<title>PROPUESTA DE MEDIDAS FISCALES PARA EL 2025. IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL.</title>
		<link>https://rospetit.es/propuesta-de-medidas-fiscales-para-el-2025-impuesto-minimo-global-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Nov 2024 08:54:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Les informamos que, con el acuerdo alcanzado este pasado lunes con Sumar, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado enmiendas al Proyecto de Ley por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud así como un paquete de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Les informamos que, con el acuerdo alcanzado este pasado lunes con Sumar, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado enmiendas al Proyecto de Ley por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud así como un paquete de novedades fiscales para el 2025 (y 2024 en algunos casos).</p>



<p>Las principales novedades y cambios más relevantes desde el punto de vista fiscal que traen dichas enmiendas son los siguientes:</p>



<p><strong><u>Impuesto Complementario de Mínima Imposición Efectiva en Grupos Multinacionales</u></strong>:&nbsp;Se establecen una serie de modificaciones y mejoras técnicas en la redacción del nuevo Proyecto de Ley que pretende establecer <strong>el nuevo impuesto para garantizar&nbsp;un nivel de tributación mínimo del 15%</strong>&nbsp;sobre beneficios para multinacionales y grandes empresas, en línea con la Directiva Europea.</p>



<p><strong><u>Impuesto sobre Sociedades (IS):</u></strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se prorroga por dos años más (períodos impositivos de 2024 y 2025) la medida consistente en la NO inclusión del 50% de las bases imponibles negativas individuales (BINS) en la Base Imponible Consolidada de los Grupos de Consolidación Fiscal. Las cantidades no computadas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos a partir de 1 de enero de 2025 y 2026 respectivamente.</li>



<li>Se reincorporan, con efectos en períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2024, los límites para la compensación (50% y 25%) de Bases Imponibles Negativas (BINS) del RDL 3/2016 en grandes grupos empresariales y reversión de deterioros deducibles fiscalmente previos al 1 de enero de 2013 (durante tres períodos impositivos), así como el límite aplicable a las deducciones para evitar le doble imposición del art. 31, 32 y 100.10 (así como su DT 23) de la LIS (límite conjunto del 50% de la cuota íntegra del contribuyente).</li>



<li>Para períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 se incrementa el porcentaje de reducción de la reserva de capitalización del 15% al 20%.</li>



<li>Modificación art. 29 de la LIS donde proponen los siguientes tipos de gravamen:</li>
</ul>



<p>​​​&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211;&nbsp;<strong>General = 25%</strong></p>



<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Entidades cuyo INCN sea inferior a 1M:</p>



<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; La BI comprendida entre 0 y 50.000 euros :&nbsp;<strong>17%</strong></p>



<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; La BI restante:&nbsp;<strong>20%</strong></p>



<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Las ERD:&nbsp;<strong>20%</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Posibles modificaciones e incluso <strong>supresión el régimen fiscal especial de las SOCIMIs</strong> que solo tributan al 1% en el IS.</li>
</ul>



<p><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):</strong>&nbsp;modificación de la escala de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro del IRPF, que pasa del 28% al&nbsp;<strong>29%&nbsp;</strong>para rentas superiores a 300.000&nbsp;€.</p>



<p><strong>Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):</strong>&nbsp;introducción de un&nbsp;<strong>IVA del 21% para los apartamentos turísticos,</strong>&nbsp;modificación que, según la enmienda, se realiza con el fin de recortar su rentabilidad y fomentar su transformación en viviendas para el alquiler permanente en zonas de saturación turística.</p>



<p><strong>Facturación Electrónica:</strong>&nbsp;Habilitación&nbsp;<strong>a&nbsp;la AEAT para el desarrollo de una solución de facturación electrónica pública</strong>&nbsp;en paralelo a las plataformas privadas.</p>



<p>Desde Ros Petit les mantendremos informados de los avances en la tramitación de estas enmiendas y de las implicaciones fiscales que pueden tener para ustedes.​​​​​​</p>
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		<item>
		<title>Regulación de Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU</title>
		<link>https://rospetit.es/regulacion-de-sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[rospetit]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Nov 2024 08:25:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Circulares]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.rospetit.es/?p=24775</guid>

					<description><![CDATA[<p>El&#160;29 de octubre&#160;entró en vigor la Orden HAC/1177/2024 de 17 de octubre de 2024, que aprueba las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y&#160;VERI*FACTU, que desarrolla el Reglamento sobre los requisitos de los programas informáticos de facturación [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El&nbsp;<strong>29 de octubre</strong>&nbsp;entró en vigor la Orden HAC/1177/2024 de 17 de octubre de 2024, que aprueba las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y&nbsp;<strong>VERI*FACTU</strong>, que desarrolla el Reglamento sobre los requisitos de los programas informáticos de facturación (RD 1007/2023).</p>



<p>No obstante lo anterior, y debido al retraso en la aprobación de la Orden Ministerial, el Ministerio de Hacienda&nbsp;<strong>ha propuesto una modificación del Reglamento que desarrolla dicha orden, con el objetivo de&nbsp;retrasar la entrada en vigor del reglamento, hasta el 1 de enero de 2026&nbsp;para sociedades&nbsp;y el 1 de julio de 2026&nbsp;para otros usuarios,</strong> lo que comportará también un retraso en la aplicación de dicha orden.</p>



<p>A quién afecta:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Productores y comercializadores de software de facturación: quienes desarrollen y vendan estos programas deben asegurarse de que sus productos cumplan con los requisitos técnicos descritos.</li>



<li>Usuarios del software de facturación: empresarios y profesionales que realicen actividades económicas y utilicen estos sistemas para su facturación.</li>



<li><strong>Las empresas que se encuentran acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), NO quedan dentro del ámbito de aplicación del Reglamento</strong>, por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden.</li>
</ul>



<p>Cuando deben tener operativos los sistemas informáticos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento sobre los requisitos de los programas de facturación (RD 1007/2023) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo <strong>antes del 1 de julio de 2025</strong>.</li>



<li>Los productores y comercializadores tienen como plazo 9 meses con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden (29 de julio de 2025) para adaptar los softwares.</li>



<li>Esta incongruencia de fechas impedirá teóricamente que los empresarios y profesionales que utilizan los sistemas informáticos de facturación suministrados por dichos productores y comercializadores puedan cumplir los requisitos establecidos, el 1 de julio de 2025, es por ello que se propone, por parte del Ministerio, el retraso de la entrada en vigor del Reglamento.</li>
</ul>



<p>Qué regula la orden:</p>



<p>Establece requisitos técnicos específicos para los programas informáticos de facturación.</p>



<p>Los principales requisitos que deben cumplir son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Integridad e inalterabilidad de los registros: Los registros deben generar una huella o “hash” única, comprobable y firmada electrónicamente, para evitar modificaciones no autorizadas.</li>



<li>Trazabilidad: Cada registro debe enlazar con el anterior, formando una cadena que permita rastrear cada factura de forma cronológica y garantizar su autenticidad.</li>



<li>Conservación y accesibilidad: Los registros deben mantenerse en un formato legible y exportable, permitiendo su consulta en todo momento. También es posible su conservación externa siempre que se mantenga la integridad.</li>



<li>Capacidad de remisión de información: Los programas deben conectarse a la AEAT, gestionando certificados electrónicos y utilizando protocolos seguros para el envío de registros.</li>



<li>Generación de eventos: Se debe registrar cualquier anomalía en la integridad, inalterabilidad o trazabilidad, además de eventos periódicos para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.</li>



<li>Cumplimiento de requisitos de firma electrónica: La firma debe basarse en estándares europeos y asociarse a un certificado cualificado emitido por un proveedor de confianza.</li>



<li>Estos requisitos buscan evitar manipulaciones en los datos de facturación y asegurar su disponibilidad y fiabilidad para la administración tributaria.</li>
</ul>



<p>En la orden también se desarrolla el denominado VERI*FACTU, que es un sistema de remisión y verificación que los obligados tributarios, que utilicen&nbsp;<strong>sistemas informáticos de facturación</strong>&nbsp;para el cumplimiento de la obligación de facturación,&nbsp;<strong>podrán utilizar para remitir voluntariamente</strong>&nbsp;a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados por dichos sistemas informáticos.</p>



<p>Además de los requisitos generales para los programas de facturación, la Orden HAC/1177/2024 impone&nbsp;<strong>varios requisitos adicionales específicos</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Declaración responsable </strong>de los desarrolladores y proveedores de los programas de facturación.</li>



<li><strong>Leyenda en facturas indicando su verificabilidad (VERI*FACTU),</strong> si se remiten de forma voluntaria.</li>



<li><strong>Código QR</strong>: dependiendo de la modalidad de cumplimiento adoptada, el código QR servirá, bien para validar fiscalmente el contenido de la factura recibida (en la modalidad de sistemas de facturas verificables o VERI*FACTU), bien para comunicar la misma a las autoridades fiscales (en la modalidad de sistemas de facturas no verificables o NO VERI*FACTU).</li>
</ul>



<p>Finalmente, señalar que la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes un aplicativo simplificado de facturación, para pequeños empresarios y con ciertas limitaciones, que estará soportado en la Sede electrónica de la AEAT mediante un formulario, para el cumplimiento de las obligaciones. Dicho aplicativo exige la introducción de la información de las facturas y el sistema devuelve una factura imprimible con QR, además de conservar en la Sede Electrónica el registro de facturación de alta en modalidad VERI*FACTU.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
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	</channel>
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