Estimados clientes:
La Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat de Catalunya ha dictado la Resolución 5/2026, de 6 de octubre, en la que aclara determinados aspectos de la modificación del concepto de gran tenedor a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), introducida por la Ley 11/2026, de 9 de julio, y en vigor desde el 14 de julio de 2026.
La Resolución se centra en tres cuestiones:
1. Exclusión de los inmuebles rústicos.
Para determinar la condición de gran tenedor, únicamente se computan los inmuebles urbanos de uso residencial, quedando excluidos los inmuebles rústicos, como las masías, aunque tengan uso residencial.
2. Cómputo conjunto de las zonas de mercado residencial tensionado: regla de las cinco viviendas.
La normativa considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea propietaria de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial situados en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado.
La Resolución aclara que, para alcanzar este umbral, ya no es necesario que las cinco viviendas estén situadas en una misma zona tensionada, sino que se computan conjuntamente las viviendas ubicadas en municipios pertenecientes a distintas zonas.
Así, por ejemplo, una persona propietaria de cuatro viviendas situadas en la primera zona tensionada y una en la segunda tendrá la consideración de gran tenedor.
Por tanto, lo determinante es alcanzar un mínimo de cinco viviendas en municipios declarados tensionados, con independencia de que pertenezcan a zonas diferentes.
3. Exclusión de garajes y trasteros.
Aunque la nueva redacción legal ha suprimido la referencia expresa a su exclusión, la Dirección General aclara que los garajes y trasteros continúan sin computarse para determinar la condición de gran tenedor, al no tener la consideración de inmuebles de uso residencial a estos efectos.
Si tienen cualquier duda sobre cómo pueden afectarles estos criterios, pueden ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente,
Ros Petit